Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062458)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de conjunto turístico, cuya promotora es Ges Raíces, SA, en el término municipal de Villanueva de la Vera. Expte.: IA24/2211.
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NÚMERO 118
Viernes 20 de junio de 2025
35613
posible comprobar que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento
de la calificación rústica regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
expediente administrativo con referencia 2024/258/CC, pendiente en estos momentos
de recibir documentación. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los
apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en suelo
rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como
requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento de calificación
rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme a lo dispuesto
en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Si como consecuencia del resultado
del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el informe de impacto ambiental determina que el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio
ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección
General de Sostenibilidad notificará este pronunciamiento a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, con la finalidad de continuar con el procedimiento
de calificación rústica y de emitir un informe urbanístico ajustado a lo previsto en el
artículo 71.3 de la Ley 16/2015.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General
de Prevención y Extinción de Incendios informa por un lado de la normativa aplicable.
Por otra parte, indica que el ámbito territorial del proyecto objeto de consulta no está
incluido en la base de datos geográfica del Registro de Áreas Incendiadas. Finalmente
emite una propuesta de condiciones a incluir en la Resolución finalizadora de evaluación
de impacto ambiental, indicando que vista la documentación descriptora del proyecto
y el marco normativo aplicable, resulta que la instalación resultante tendrá la consideración de Lugar Vulnerable de Mayor Entidad, a efectos de lo previsto en el artículo 24
del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre por lo que la persona titular de éste tendrá la
obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención. En consecuencia, se propone
la inclusión del siguiente condicionado en el texto del acto administrativo que resuelva el
procedimiento del que trae causa el presente informe: “En lo referente a la prevención
de incendios forestales, la instalación resultante del proyecto tendrá la consideración de
Lugar Vulnerable, a efectos de lo previsto en el artículo 24 del Decreto 260/2014, de
2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de contar con
Memoria Técnica de Prevención (MTP). La formalización de este instrumento de prevención se realiza mediante solicitud de Aprobación de la MTP de dicho lugar vulnerable de
conformidad con el capítulo III del título II y título III, de la Orden de 24 de octubre
de 2016, Técnica de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de
Viernes 20 de junio de 2025
35613
posible comprobar que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento
de la calificación rústica regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
expediente administrativo con referencia 2024/258/CC, pendiente en estos momentos
de recibir documentación. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los
apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en suelo
rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como
requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento de calificación
rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme a lo dispuesto
en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Si como consecuencia del resultado
del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el informe de impacto ambiental determina que el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio
ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección
General de Sostenibilidad notificará este pronunciamiento a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, con la finalidad de continuar con el procedimiento
de calificación rústica y de emitir un informe urbanístico ajustado a lo previsto en el
artículo 71.3 de la Ley 16/2015.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General
de Prevención y Extinción de Incendios informa por un lado de la normativa aplicable.
Por otra parte, indica que el ámbito territorial del proyecto objeto de consulta no está
incluido en la base de datos geográfica del Registro de Áreas Incendiadas. Finalmente
emite una propuesta de condiciones a incluir en la Resolución finalizadora de evaluación
de impacto ambiental, indicando que vista la documentación descriptora del proyecto
y el marco normativo aplicable, resulta que la instalación resultante tendrá la consideración de Lugar Vulnerable de Mayor Entidad, a efectos de lo previsto en el artículo 24
del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre por lo que la persona titular de éste tendrá la
obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención. En consecuencia, se propone
la inclusión del siguiente condicionado en el texto del acto administrativo que resuelva el
procedimiento del que trae causa el presente informe: “En lo referente a la prevención
de incendios forestales, la instalación resultante del proyecto tendrá la consideración de
Lugar Vulnerable, a efectos de lo previsto en el artículo 24 del Decreto 260/2014, de
2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de contar con
Memoria Técnica de Prevención (MTP). La formalización de este instrumento de prevención se realiza mediante solicitud de Aprobación de la MTP de dicho lugar vulnerable de
conformidad con el capítulo III del título II y título III, de la Orden de 24 de octubre
de 2016, Técnica de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de