Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
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NÚMERO 119

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Lunes 23 de junio de 2025

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Reajustar y adaptar las alineaciones y rasantes previstas en el planeamiento,
de acuerdo con las condiciones que fijan las presentes Normas, adaptando a las
situaciones de hecho las que por error u omisión manifiesta se contuvieran en los planos.



Establecer la ordenación concreta de los volúmenes arquitectónicos, el trazado del viario
local de segundo orden y la localización del suelo dotacional público, dentro de cada
ámbito territorial objeto de Estudio de Detalle, en desarrollo de las determinaciones y
especificaciones del presente Plan o con las propias de los Planes Parciales o Especiales
de Reforma Interior que desarrollen éste, en los demás casos.



Reajustar la ordenación concreta de los volúmenes arquitectónicos, el trazado del viario
local de segundo orden y la localización del suelo dotacional público, previstas en el
planeamiento, adaptándolas a las situaciones de hecho las que por error u omisión se
contuvieran en los planos. En otro caso, esta labor únicamente podrá realizarse si el
planeamiento lo habilita de forma expresa y con respeto a los límites establecidos en el
propio Plan.

En la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones y rasantes como consecuencia
de situaciones de hecho no se podrá reducir la anchura del espacio destinado a viales, ni de las
superficies destinadas a espacios libres o de dotaciones para equipamientos comunitarios en más de un
10% de la sección establecida. En ningún caso la adaptación o reajuste del señalamiento de
alineaciones podrá originar aumento de volumen edificable al aplicar las normas zonales al resultado
de la adaptación o reajuste realizado.
La ordenación de volúmenes no podrá suponer aumento del porcentaje de ocupación del suelo
destinado a edificación, ni de las alturas máximas y de los volúmenes máximos edificables previstos en
el Plan, ni incrementar la densidad de población establecida, ni alterar el uso exclusivo o dominante
asignado por aquéllas.
En todas las áreas del suelo urbano no consolidado, en los que el presente Plan establezca su
ordenación detallada completa, será potestativo elaborar un Estudio de Detalle cuando el Plan General
no contenga la fijación de la rasante o la distribución del volumen edificable máximo asignado entre las
distintas manzanas que lo compongan.
Además en la formulación de Estudios de Detalle, y con el carácter de recomendación, se
establecen los siguientes criterios generales de diseño:


No dejar medianerías vistas en las nuevas construcciones que se proyecten.



No cerrar los patios interiores de luces medianeros de las edificaciones contiguas o, en su
caso, hacerlos coincidir mancomunadamente con los de las nuevas construcciones que
se proyecten.



Los pasajes transversales de acceso al espacio público interior, en su caso, salvo cuando
vengan señalados y acotados en los planos, tendrán una anchura mínima de un tercio