Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
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NÚMERO 119

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Lunes 23 de junio de 2025

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Sección Segunda. Ejecución del Planeamiento

Artículo 2.2.4. Ámbitos de Ejecución.

El suelo urbano se clasifica como: Suelo Urbano Consolidado y Suelo Urbano No Consolidado.
Dentro del Suelo Urbano Consolidado, se diferencia entre el que ha adquirido la condición de
solar, es decir en los que el acto de edificación pude realizarse directamente, y el aún no ha adquirido
esta condición, no encontrándose incluidos dentro de un procedimiento de equidistribución.
Dentro del Suelo Urbano Consolidado, se diferencia entre el que ha adquirido la condición de
solar, es decir en los que el acto de edificación pude realizarse directamente, y el aún no ha adquirido
esta condición, no encontrándose incluidos dentro de un procedimiento de equidistribución.
La ejecución de las determinaciones urbanísticas contenidas en el presente Plan General en
Suelo Urbano No Consolidado, se llevará a cabo por los siguientes procedimientos:
Actuaciones de Urbanización.
Las obras de urbanización se realizarán mediante la ejecución directa por el Ayuntamiento u
otra Administración actuante, en virtud de lo establecido en el artículo 155 de la LESOTEX, por obras
públicas ordinarias, con cargo a los propietarios de los terrenos estableciendo las pertinentes cuotas de
urbanización.
Las actuaciones de urbanización delimitadas en este planeamiento, los propietarios deberán
ceder voluntariamente los terrenos destinado a dotación pública, sin perjuicio de que el propietario
pueda aplicar el parámetro de edificabilidad sobre la finca original y materializarlo en la parcela
resultante, de no procederse a la cesión voluntaria, la condición de solar estará condicionada hasta
que el Ayuntamiento adquiera la propiedad de los terrenos mediante expropiación, en este caso la
edificabilidad se calculará sobre la finca resultante.
Sería en los siguientes casos:


ACU-1. Situada en la prolongación de la calle Cobo.



ACU-2. Situada en el polígono industrial “El Alcornocal”. El suelo sobre el que se desarrolla
es titularidad municipal.

Mediante las Unidades de Actuación, delimitadas como territorios para el desarrollo de la
totalidad de las operaciones jurídicas y materiales precisas para la ejecución del planeamiento y como
ámbito de la comunidad de referencia para la justa distribución de beneficios y cargas, de conformidad
con lo establecido en el artículo 105, apartado 1.c de la LESOTEX. Según lo establecido en el artículo 123
de la LESOTEX, las unidades de actuación podrán ser discontinuas.