Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
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NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025
35925
17
Artículo 2.2.5. Proyecto de Urbanización O de Obras Ordinarias
Los proyectos de urbanización tienen por objeto la definición técnica precisa para la realización
de las obras de acondicionamiento urbanístico del suelo, en ejecución de lo determinado por el Plan
General Municipal, o el correspondiente Planeamiento de Desarrollo. Toda obra pública de
urbanización, sea ejecutada en régimen de actuación urbanizadora, requerirá la elaboración, de un
proyecto de urbanización.
Según el objeto y su finalidad concreta se distinguen las siguientes clases de Proyectos de
Urbanización:
•
Proyectos de Obras de Urbanización comprendidas en una Unidad de Actuación.
•
Proyectos de Obras Públicas, que supongan ordenación detallada del suelo Urbano o la
renovación, reparación de obras y servicios existentes en el municipio.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos, obligaciones y deberes asumidos
por el promotor, en el desarrollo del suelo Urbano se constituirá por este una garantía mínima del 4%,
calculado con arreglo al presupuesto de ejecución material del Proyecto de Urbanización cuando este
haya sido aprobado definitivamente. Sin este requisito no se podrá realizar ninguna actuación.
Artículo 2.2.6. Proyectos de Obras de Modificación o Rehabilitación
Todas estas obras se realizan sobre edificios ya construidos. Se distinguen, por su alcance, los
siguientes grupos, aun cuando todas ellas se pueden producir de forma simultánea:
•
Obras de conservación: son aquellas destinadas a cumplir las obligaciones de la
propiedad en cuanto se refiere a las condiciones de ornato e higiene de la edificación
sin alterar los elementos estructurales o de diseño del edificio. Incluirá, entre otras
análogas, el afianzamiento y cuidado de cornisas y voladizos, la limpieza o reposición de
canalones y bajantes, los revocos de fachadas, pintura, reparación de cubiertas y
saneamiento de conducciones.
•
Obras de consolidación o reparación: son las que tienen por objeto el afianzamiento,
refuerzo o sustitución de elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio y el
mantenimiento de sus condiciones básicas de uso, con posibles alteraciones menores de
su estructura y distribución, conservando la composición exterior de la envolvente del
edificio (fachada y cubiertas).
•
Obras de restauración: son aquellas obras encaminadas a la conservación en grado
máximo, en las que se pretende la restitución de un edificio existente o de parte del
mismo, a sus condiciones o estado original, incluso comprendiendo obras de
consolidación, demolición parcial o acondicionamiento, pudiendo incluir la reparación
de los elementos estructurales e instalaciones para asegurar la estabilidad y funcionalidad
del edificio o partes del mismo.
Lunes 23 de junio de 2025
35925
17
Artículo 2.2.5. Proyecto de Urbanización O de Obras Ordinarias
Los proyectos de urbanización tienen por objeto la definición técnica precisa para la realización
de las obras de acondicionamiento urbanístico del suelo, en ejecución de lo determinado por el Plan
General Municipal, o el correspondiente Planeamiento de Desarrollo. Toda obra pública de
urbanización, sea ejecutada en régimen de actuación urbanizadora, requerirá la elaboración, de un
proyecto de urbanización.
Según el objeto y su finalidad concreta se distinguen las siguientes clases de Proyectos de
Urbanización:
•
Proyectos de Obras de Urbanización comprendidas en una Unidad de Actuación.
•
Proyectos de Obras Públicas, que supongan ordenación detallada del suelo Urbano o la
renovación, reparación de obras y servicios existentes en el municipio.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos, obligaciones y deberes asumidos
por el promotor, en el desarrollo del suelo Urbano se constituirá por este una garantía mínima del 4%,
calculado con arreglo al presupuesto de ejecución material del Proyecto de Urbanización cuando este
haya sido aprobado definitivamente. Sin este requisito no se podrá realizar ninguna actuación.
Artículo 2.2.6. Proyectos de Obras de Modificación o Rehabilitación
Todas estas obras se realizan sobre edificios ya construidos. Se distinguen, por su alcance, los
siguientes grupos, aun cuando todas ellas se pueden producir de forma simultánea:
•
Obras de conservación: son aquellas destinadas a cumplir las obligaciones de la
propiedad en cuanto se refiere a las condiciones de ornato e higiene de la edificación
sin alterar los elementos estructurales o de diseño del edificio. Incluirá, entre otras
análogas, el afianzamiento y cuidado de cornisas y voladizos, la limpieza o reposición de
canalones y bajantes, los revocos de fachadas, pintura, reparación de cubiertas y
saneamiento de conducciones.
•
Obras de consolidación o reparación: son las que tienen por objeto el afianzamiento,
refuerzo o sustitución de elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio y el
mantenimiento de sus condiciones básicas de uso, con posibles alteraciones menores de
su estructura y distribución, conservando la composición exterior de la envolvente del
edificio (fachada y cubiertas).
•
Obras de restauración: son aquellas obras encaminadas a la conservación en grado
máximo, en las que se pretende la restitución de un edificio existente o de parte del
mismo, a sus condiciones o estado original, incluso comprendiendo obras de
consolidación, demolición parcial o acondicionamiento, pudiendo incluir la reparación
de los elementos estructurales e instalaciones para asegurar la estabilidad y funcionalidad
del edificio o partes del mismo.