Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
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NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025
35927
19
CAPÍTULO 3.- INTERVENCION ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACIÓN Y
USO DEL SUELO
Artículo 2.3.1. Alineación Oficial
La Alineación Oficial se podrá solicitar a efectos de deslinde, parcelación, reparcelación o
edificación y tendrá por objeto que el Ayuntamiento, a través de sus servicios técnicos, señale las
alineaciones oficiales de las parcelas.
La solicitud deberá ir acompañada de un plano de situación y un plano del solar a una escala
mínima de 1:500, con todas las cotas necesarias para determinar su forma, superficie y situación respecto
de las vías públicas y fincas colindantes. Acotando los anchos actuales de las calles y las rasantes,
debiéndose reflejar también cuantos antecedentes y servidumbres concurran en la parcela, así como
las servidumbres urbanísticas con que cuenta. Caso de encontrar la información aportada conforme
con la realidad, la situación será reflejada, por el técnico municipal sobre estos planos y se someterá a
su aprobación por el Ayuntamiento. En caso de encontrar disconformidad entre esa información y la
realidad, se notificará al solicitante para modificar la solicitud conforme a la realidad fáctica y jurídica.
Artículo 2.3.2. Obligación Genérica de Conservación
Los propietarios de toda clase de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular,
construcciones, edificaciones, carteles e instalaciones publicitarias tienen el deber de mantenerlos en
condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos
para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para
la habitabilidad o uso efectivo.
A los efectos del apartado anterior, se consideran contenidas en el deber genérico de
conservación: los trabajos y obras que tengan por objeto el mantenimiento, consolidación, reposición,
adaptación y reforma necesarias para obtener las condiciones de seguridad, salubridad y ornato según
los criterios de estas normas.
En tales trabajos y obras se incluirán en todo caso las necesarias para asegurar el correcto uso y
funcionamiento de los servicios y elementos propios de las construcciones y la reposición habitual de los
componentes de tales elementos o instalaciones.
El deber genérico de conservación de los propietarios de edificios alcanza hasta la ejecución
de los trabajos y obras cuyo importe tiene como límite el del contenido normal del deber de
conservación.
Sin perjuicio de las obras o medidas de seguridad en tanto sean necesarias, el deber de
conservación cesa con la declaración del edificio en estado de ruina, sin perjuicio de que proceda su
rehabilitación de conformidad con lo establecido en las presentes Normas.
Lunes 23 de junio de 2025
35927
19
CAPÍTULO 3.- INTERVENCION ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACIÓN Y
USO DEL SUELO
Artículo 2.3.1. Alineación Oficial
La Alineación Oficial se podrá solicitar a efectos de deslinde, parcelación, reparcelación o
edificación y tendrá por objeto que el Ayuntamiento, a través de sus servicios técnicos, señale las
alineaciones oficiales de las parcelas.
La solicitud deberá ir acompañada de un plano de situación y un plano del solar a una escala
mínima de 1:500, con todas las cotas necesarias para determinar su forma, superficie y situación respecto
de las vías públicas y fincas colindantes. Acotando los anchos actuales de las calles y las rasantes,
debiéndose reflejar también cuantos antecedentes y servidumbres concurran en la parcela, así como
las servidumbres urbanísticas con que cuenta. Caso de encontrar la información aportada conforme
con la realidad, la situación será reflejada, por el técnico municipal sobre estos planos y se someterá a
su aprobación por el Ayuntamiento. En caso de encontrar disconformidad entre esa información y la
realidad, se notificará al solicitante para modificar la solicitud conforme a la realidad fáctica y jurídica.
Artículo 2.3.2. Obligación Genérica de Conservación
Los propietarios de toda clase de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular,
construcciones, edificaciones, carteles e instalaciones publicitarias tienen el deber de mantenerlos en
condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos
para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para
la habitabilidad o uso efectivo.
A los efectos del apartado anterior, se consideran contenidas en el deber genérico de
conservación: los trabajos y obras que tengan por objeto el mantenimiento, consolidación, reposición,
adaptación y reforma necesarias para obtener las condiciones de seguridad, salubridad y ornato según
los criterios de estas normas.
En tales trabajos y obras se incluirán en todo caso las necesarias para asegurar el correcto uso y
funcionamiento de los servicios y elementos propios de las construcciones y la reposición habitual de los
componentes de tales elementos o instalaciones.
El deber genérico de conservación de los propietarios de edificios alcanza hasta la ejecución
de los trabajos y obras cuyo importe tiene como límite el del contenido normal del deber de
conservación.
Sin perjuicio de las obras o medidas de seguridad en tanto sean necesarias, el deber de
conservación cesa con la declaración del edificio en estado de ruina, sin perjuicio de que proceda su
rehabilitación de conformidad con lo establecido en las presentes Normas.