Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
344 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 119
35928
Lunes 23 de junio de 2025
20
La situación de fuera de ordenación de un edificio no exonera a su propietario del
deber de conservación.
Artículo 2.3.3. Condiciones Mínimas de Seguridad, Salubridad y Ornato.
A los efectos previstos en el artículo anterior se entenderán como condiciones mínimas:
a. En urbanizaciones:
El propietario de cada parcela es responsable del mantenimiento de las acometidas de redes
de servicio en correcto estado de funcionamiento.
En urbanizaciones no recepcionadas por el Ayuntamiento de Monesterio, correrá a cuenta de
sus propietarios la conservación de calzadas, aceras, redes de distribución y servicio, del alumbrado y
de los restantes elementos que configuren la urbanización.
b. En construcciones:
Condiciones de seguridad: Las edificaciones deberán mantener sus cerramientos y cubiertas
estancas al paso del agua y mantener en buen estado los elementos de protección contra caídas.
La estructura deberá conservarse de modo que garantice el cumplimiento de su misión
resistente, defendiéndola de los efectos de corrosión y agentes agresores, así como de las filtraciones
que puedan lesionar las cimentaciones deberán conservarse los materiales de revestimiento de
fachadas, cobertura y cerramiento de modo que no ofrezcan riesgo a las personas y a los bienes.
Condiciones de salubridad: Deberán mantenerse el buen estado de las instalaciones de agua,
gas y saneamiento, instalaciones sanitarias, condiciones de ventilación e iluminación de modo que se
garantice su aptitud para el uso a que estén destinadas y su régimen de utilización. Mantendrán tanto
el edificio como sus espacios libres con un grado de limpieza que impida la presencia de insectos,
parásitos, roedores, y animales que puedan ser causa de infección o peligro para las personas.
Conservarán en buen funcionamiento los elementos de reducción y control de emisiones de humos y
partículas.
Condiciones de ornato: las fachadas exteriores e interiores y medianeras visibles desde la vía
pública, vallas instalaciones publicitarias y cerramientos de las construcciones deberán mantenerse en
buenas condiciones, mediante la limpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales de
revestimiento.
c. En instalaciones de otra índole, serán exigibles las condiciones de seguridad, salubridad y
ornato de acuerdo con su naturaleza.
d. En solares:
Todo propietario de un solar deberá mantenerlo en las condiciones mínimas de seguridad,
salubridad y ornato; para ello, el solar deberá estar vallado, con las condiciones establecidas en estas
Normas, protegiéndose de forma adecuada los pozos y elementos que puedan ser causa de
accidentes. De igual forma, los solares deberán estar limpios, sin escombros, material de desechos,
basura o desperdicios.
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Lunes 23 de junio de 2025
20
La situación de fuera de ordenación de un edificio no exonera a su propietario del
deber de conservación.
Artículo 2.3.3. Condiciones Mínimas de Seguridad, Salubridad y Ornato.
A los efectos previstos en el artículo anterior se entenderán como condiciones mínimas:
a. En urbanizaciones:
El propietario de cada parcela es responsable del mantenimiento de las acometidas de redes
de servicio en correcto estado de funcionamiento.
En urbanizaciones no recepcionadas por el Ayuntamiento de Monesterio, correrá a cuenta de
sus propietarios la conservación de calzadas, aceras, redes de distribución y servicio, del alumbrado y
de los restantes elementos que configuren la urbanización.
b. En construcciones:
Condiciones de seguridad: Las edificaciones deberán mantener sus cerramientos y cubiertas
estancas al paso del agua y mantener en buen estado los elementos de protección contra caídas.
La estructura deberá conservarse de modo que garantice el cumplimiento de su misión
resistente, defendiéndola de los efectos de corrosión y agentes agresores, así como de las filtraciones
que puedan lesionar las cimentaciones deberán conservarse los materiales de revestimiento de
fachadas, cobertura y cerramiento de modo que no ofrezcan riesgo a las personas y a los bienes.
Condiciones de salubridad: Deberán mantenerse el buen estado de las instalaciones de agua,
gas y saneamiento, instalaciones sanitarias, condiciones de ventilación e iluminación de modo que se
garantice su aptitud para el uso a que estén destinadas y su régimen de utilización. Mantendrán tanto
el edificio como sus espacios libres con un grado de limpieza que impida la presencia de insectos,
parásitos, roedores, y animales que puedan ser causa de infección o peligro para las personas.
Conservarán en buen funcionamiento los elementos de reducción y control de emisiones de humos y
partículas.
Condiciones de ornato: las fachadas exteriores e interiores y medianeras visibles desde la vía
pública, vallas instalaciones publicitarias y cerramientos de las construcciones deberán mantenerse en
buenas condiciones, mediante la limpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales de
revestimiento.
c. En instalaciones de otra índole, serán exigibles las condiciones de seguridad, salubridad y
ornato de acuerdo con su naturaleza.
d. En solares:
Todo propietario de un solar deberá mantenerlo en las condiciones mínimas de seguridad,
salubridad y ornato; para ello, el solar deberá estar vallado, con las condiciones establecidas en estas
Normas, protegiéndose de forma adecuada los pozos y elementos que puedan ser causa de
accidentes. De igual forma, los solares deberán estar limpios, sin escombros, material de desechos,
basura o desperdicios.