Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
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NÚMERO 119

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Lunes 23 de junio de 2025

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Artículo 2.3.4. Deber de Rehabilitación

El deber de rehabilitación será exigible en todo caso a los propietarios de los edificios incluidos
en el Catálogo de Bienes Protegidos del presente Plan General y a los edificios sometidos a un régimen
de protección cautelar hasta tanto se desarrolle el correspondiente planeamiento especial de desarrollo
que determine su catalogación o no.
El coste de las obras necesarias de la rehabilitación forzosa se financiaran por los propietarios.
Las obras de rehabilitación deberán tener como finalidad asegurar la estabilidad, durabilidad,
el funcionamiento y condiciones higiénicas de los edificios, así como mantener o recuperar el interés
histórico, tipológico y morfológico de sus elementos más significativos.
Las órdenes de rehabilitación contendrán las obras mínimas exigibles para garantizar la
satisfacción de las finalidades de la misma y el otorgamiento de las ayudas públicas si éstas fueran
necesarias por exceder el coste de las obras del contenido económico que el titular está obligado a
soportar. La resolución que ordene la rehabilitación incorporará asimismo las obras de conservación que
sean exigidas como consecuencia del deber general de conservación del propietario. La efectividad
de la orden de rehabilitar no quedará enervada en los casos en que la misma conllevase la realización
de obras cuyo coste excediese del importe que los propietarios se encuentran obligado a soportar
siempre que se acordase el otorgamiento de ayudas públicas que sufragasen la diferencia.
El incumplimiento de las órdenes de rehabilitación, que a estos efectos integrarán también las
de conservación, podrá dar lugar a la ejecución subsidiaria total o parcial de las obras o la imposición
de multas coercitivas que correspondan. Pudiendo llegar a la expropiación forzosa del inmueble, en
aquellos casos que resulte legítima esta medida de conformidad con la legislación urbanística y de
protección del patrimonio histórico para garantizar la conservación de los valores del inmueble o la
ejecución de la rehabilitación.

Artículo 2.3.5. Contenido Normal del Deber de Conservación

El contenido normal del deber de conservación está representado por la mitad del valor de una
construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de
dimensiones equivalentes que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su
ocupación sea autorizable o en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinada al uso que
le sea propio.
Las obras de conservación o rehabilitación se ejecutarán a costa de los propietarios si estuvieran
contenidas dentro del límite del deber de conservación que les corresponde, y se complementarán o
sustituirán económicamente y con cargo a fondos de la entidad que lo ordene cuando lo rebase y
redunde en la obtención de mejoras o beneficios de interés general.
El Ayuntamiento de Monesterio, de oficio o a instancia de cualquier interesado, deberá dictar
órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y
construcciones deteriorados, en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo, o cuando se