Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
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NÚMERO 119
35930
Lunes 23 de junio de 2025
22
pretenda la restitución de su aspecto originario. Para la realización de las obras necesarias
se indicará un plazo, que estará en razón a la magnitud de las mismas, para que se proceda al
cumplimiento de lo ordenado.
El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución, habilitará a la Administración para
adoptar las medidas establecidas en la legislación urbanística.
El plazo para la realización de las obras de conservación o rehabilitación será el establecido en
las órdenes de ejecución. En todo caso dicho plazo no podrán exceder de seis meses para las de
conservación, y un año, en las de rehabilitación.
Artículo 2.3.6. Situación Legal de Ruina
Procederá la declaración de la situación legal de ruina de una construcción o edificación en los
siguientes supuestos:
•
Cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver a la que esté en situación de
manifiesto deterioro la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o
para restaurar en ella las condiciones mínimas para hacer posible su uso efectivo legítimo,
supere el límite del deber normal de conservación.
•
Cuando,
acreditando el propietario el cumplimiento puntual y adecuado de
las
recomendaciones de al menos los informes técnicos correspondientes a las dos últimas
inspecciones periódicas, el coste de los trabajos y obras realizados como consecuencia de esas
dos inspecciones, sumado al de las que deban ejecutarse a los efectos señalados en el punto
anterior, supere el límite del deber normal de conservación, con comprobación de una
tendencia constante y progresiva en el tiempo al incremento de las inversiones precisas para la
conservación del edificio.
Artículo 2.3.7. Procedimiento General para la Declaración de Ruina
La incoación de todo expediente de declaración de ruina sobre un bien catalogado, deberá
notificarse a la consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, que será la que aprecie la
conveniencia de la demolición del inmueble, según el Art. 35 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura.
Corresponderá al Municipio la declaración de la situación legal de ruina, previo procedimiento
en el que, en todo caso, deberá darse audiencia al propietario interesado y los demás titulares de
derechos afectados.
Cuando el procedimiento se inicie a instancia de los interesados, se hará constar en la petición
los datos de identificación del inmueble, certificación del Registro de la Propiedad de la titularidad y
cargas del mismo, la relación de moradores, cualquiera que fuese el título de posesión, los titulares de
derechos reales sobre el inmueble, si los hubiera, así como el motivo o motivos en que se base la petición
de la declaración del estado de ruina.
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Lunes 23 de junio de 2025
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pretenda la restitución de su aspecto originario. Para la realización de las obras necesarias
se indicará un plazo, que estará en razón a la magnitud de las mismas, para que se proceda al
cumplimiento de lo ordenado.
El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución, habilitará a la Administración para
adoptar las medidas establecidas en la legislación urbanística.
El plazo para la realización de las obras de conservación o rehabilitación será el establecido en
las órdenes de ejecución. En todo caso dicho plazo no podrán exceder de seis meses para las de
conservación, y un año, en las de rehabilitación.
Artículo 2.3.6. Situación Legal de Ruina
Procederá la declaración de la situación legal de ruina de una construcción o edificación en los
siguientes supuestos:
•
Cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver a la que esté en situación de
manifiesto deterioro la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o
para restaurar en ella las condiciones mínimas para hacer posible su uso efectivo legítimo,
supere el límite del deber normal de conservación.
•
Cuando,
acreditando el propietario el cumplimiento puntual y adecuado de
las
recomendaciones de al menos los informes técnicos correspondientes a las dos últimas
inspecciones periódicas, el coste de los trabajos y obras realizados como consecuencia de esas
dos inspecciones, sumado al de las que deban ejecutarse a los efectos señalados en el punto
anterior, supere el límite del deber normal de conservación, con comprobación de una
tendencia constante y progresiva en el tiempo al incremento de las inversiones precisas para la
conservación del edificio.
Artículo 2.3.7. Procedimiento General para la Declaración de Ruina
La incoación de todo expediente de declaración de ruina sobre un bien catalogado, deberá
notificarse a la consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, que será la que aprecie la
conveniencia de la demolición del inmueble, según el Art. 35 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura.
Corresponderá al Municipio la declaración de la situación legal de ruina, previo procedimiento
en el que, en todo caso, deberá darse audiencia al propietario interesado y los demás titulares de
derechos afectados.
Cuando el procedimiento se inicie a instancia de los interesados, se hará constar en la petición
los datos de identificación del inmueble, certificación del Registro de la Propiedad de la titularidad y
cargas del mismo, la relación de moradores, cualquiera que fuese el título de posesión, los titulares de
derechos reales sobre el inmueble, si los hubiera, así como el motivo o motivos en que se base la petición
de la declaración del estado de ruina.