Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0049)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Monesterio.
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NÚMERO 119

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Lunes 23 de junio de 2025

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Valoración de los efectos señalados en el apartado anterior.



Descripción de medidas protectoras y correctoras para minimizar o evitar el impacto que
pueda causar la actividad sobre el medio ecológico en que se va a desarrollar,
incluyendo el presupuesto y período de ejecución para llevarlos a la práctica.“



A la vista de dicho Estudio de Impacto Ambiental, el órgano administrativo competente
del Gobierno de Extremadura resolverá sobre la procedencia de la propuesta, que en el
caso de ser negativa deberá ser motivada. En su caso, el promotor deberá modificar lo
proyectado o propuesto de acuerdo con la citada resolución.

Artículo 3.4.8. Segregaciones o Divisiones Rústicas

Se entiende por segregación a efectos de esta normativa, todo acto de división material de una
finca, con independencia de cuál sea su denominación a efectos de la legislación hipotecaria, así
como de si se trata de actos de trascendencia física en el terreno o de meras declaraciones formales
contenidas en documentos públicos o privados, inscritos o no en el Registro de la Propiedad.
Se asumen como parcelas independientes a efectos de agregación y segregación las parcelas
recogidas en la serie de planos de información I.5 Estructura de la Propiedad (Catastral) del Plan General
Municipal.
La segregación en Suelo No Urbanizable evitará el fraccionamiento excesivo de los terrenos, así
como la generación de riesgos de formación de Núcleos de Población.
En las transferencias de propiedad, divisiones y segregaciones de terrenos clasificados como
Suelo No Urbanizable o Suelo Urbanizable no se podrán realizar fraccionamientos en contra de lo
dispuesto en la Legislación Agraria.
No se podrá efectuar ninguna fragmentación o división material de una finca que amparándose
en la unidad mínima de cultivo, sea ocupada por usos temporales o permanentes que impliquen
transformación de su destino o naturaleza rústica, o presenten indicios de pretender su conversión en
parcelas urbanísticas encubiertas.
Según el Decreto 46/97, de 22 de abril de la Consejería de Agricultura y Comercio, por el que se
establece la extensión de las unidades mínimas de cultivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Monesterio se integra en el Grupo 3º.-“Municipios con terrenos agrícolas donde predomina la dehesa,
pastizal y terrenos improductivos.
Unidad Mínima de Cultivo que se fija:
SECANO

8,00 Has (80.000 m2)

REGADÍO

1,50Has (15.000 m2)

Unidad mínima de cultivo de vid y
olivo

2 Has (20.000 m2)