Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062474)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación de antigua fábrica textil como complejo turístico, cuya promotora es Iniciativas Industriales del Oeste, SL, en el término municipal de Hervás. Expte.: IA25/0085.
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NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025
35827
la legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que se
ha tramitado y denegado la calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, expediente administrativo con referencia 2025/024/CC. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los
usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna
calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a
la licencia municipal.
El Servicio de Ordenación del Territorio ha indicado que no se detecta afección sobre
ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con
modificaciones posteriores. Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento
de ordenación general, de ordenación territorial de desarrollo ni de intervención directa
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Añade que se halla en redacción, por Resolución de 5 de febrero de 2024, del Consejero, por la que se acuerda la
redacción del Plan Territorial del Valle del Ambroz, Tierras de Granadilla y Las Hurdes,
ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Hervás (Cáceres) y que
establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General
de Prevención y Extinción de Incendios informa por un lado de la normativa aplicable.
Por otra parte, indica que el ámbito territorial del proyecto objeto de consulta no está
incluido en la base de datos geográfica del Registro de Áreas Incendiadas. Finalmente
emite una propuesta de condiciones a incluir en la Resolución finalizadora de evaluación
de impacto ambiental, indicando que vista la documentación descriptora del proyecto
y el marco normativo aplicable, resulta que la instalación resultante tendrá la consideración de Lugar Vulnerable de Mayor Entidad, a efectos de lo previsto en el artículo 24
del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la
obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención (MTP). El procedimiento para
la aprobación de la MTP puede iniciarse con posterioridad a la evaluación ambiental del
proyecto y siempre antes de su puesta en funcionamiento, por lo que no resulta preceptivo paralizar la instrucción del procedimiento a tal fin. Por otro lado, para la ejecución
material de las obras propias del proyecto, deberá tenerse en cuenta la Regulación de
Usos y Actividades aplicables a la época de peligro vigente en el momento de dicha ejecución. En consecuencia, se propone la inclusión del siguiente condicionado en el texto
Lunes 23 de junio de 2025
35827
la legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que se
ha tramitado y denegado la calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, expediente administrativo con referencia 2025/024/CC. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los
usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna
calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a
la licencia municipal.
El Servicio de Ordenación del Territorio ha indicado que no se detecta afección sobre
ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con
modificaciones posteriores. Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento
de ordenación general, de ordenación territorial de desarrollo ni de intervención directa
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Añade que se halla en redacción, por Resolución de 5 de febrero de 2024, del Consejero, por la que se acuerda la
redacción del Plan Territorial del Valle del Ambroz, Tierras de Granadilla y Las Hurdes,
ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Hervás (Cáceres) y que
establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General
de Prevención y Extinción de Incendios informa por un lado de la normativa aplicable.
Por otra parte, indica que el ámbito territorial del proyecto objeto de consulta no está
incluido en la base de datos geográfica del Registro de Áreas Incendiadas. Finalmente
emite una propuesta de condiciones a incluir en la Resolución finalizadora de evaluación
de impacto ambiental, indicando que vista la documentación descriptora del proyecto
y el marco normativo aplicable, resulta que la instalación resultante tendrá la consideración de Lugar Vulnerable de Mayor Entidad, a efectos de lo previsto en el artículo 24
del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la
obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención (MTP). El procedimiento para
la aprobación de la MTP puede iniciarse con posterioridad a la evaluación ambiental del
proyecto y siempre antes de su puesta en funcionamiento, por lo que no resulta preceptivo paralizar la instrucción del procedimiento a tal fin. Por otro lado, para la ejecución
material de las obras propias del proyecto, deberá tenerse en cuenta la Regulación de
Usos y Actividades aplicables a la época de peligro vigente en el momento de dicha ejecución. En consecuencia, se propone la inclusión del siguiente condicionado en el texto