Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062474)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación de antigua fábrica textil como complejo turístico, cuya promotora es Iniciativas Industriales del Oeste, SL, en el término municipal de Hervás. Expte.: IA25/0085.
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NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025
35828
del acto administrativo que resuelva el procedimiento del que trae causa el presente
informe: “En lo referente a la prevención de incendios forestales, la instalación resultante del proyecto tendrá la consideración de Lugar Vulnerable, a efectos de lo previsto
en el artículo 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular
de éste tendrá la obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención (MTP). La
formalización de este instrumento de prevención se realiza mediante solicitud de Aprobación de la MTP de dicho lugar vulnerable de conformidad con el capítulo III del título
II y título III, de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica de Prevención de Incendios
Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX)”.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo en primer lugar indica que se emitió informe sobre
el proyecto de rehabilitación y recuperación de edificaciones existentes, solicitado por
Iniciativas Industriales del Oeste, S.L. con fecha 18 de diciembre de 2023, facilitando el
acceso al mismo. En este primer informe indica que consultada la cartografía disponible
en el Sistema Nacional de Cartografía y Zonas Inundables (SNCZI), se comprueba que,
el río Ambroz, a su paso por la zona de actuación cuenta con estudios en cuanto a su
zona probable de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía,
así como sobre su zona de flujo preferente y zona inundable. Así pues, puede afirmarse
que las edificaciones se situarían todas ella fuera del dominio público hidráulico del río,
dentro de su zona de policía, e invadiendo levemente una de ellas, la más oriental (n.º
1 en el croquis del peticionario), la zona de servidumbre. Sin embargo, cabe también
señalar que, comprobando el portal IDEEX Visor de la Junta de Extremadura, se puede
observar en las ortofotos históricas de la zona, que todas las edificaciones a rehabilitar y
recuperar, incluida la más oriental parcialmente en zona de servidumbre, existen desde
antes de la entrada en vigor de la Ley 29/1985 de Aguas (en concreto puede verse en
el vuelo 1973-1986). En cuanto a su inundabilidad, se observa en el SNCZI que todas
ellas se sitúan fuera de la zona de flujo preferente del río y solamente una de ellas, la
nave principal (n.º 2 en el croquis del peticionario), invade levemente la zona inundable
para una avenida de 500 años de periodo de retorno.
Según la documentación presentada y la cartografía disponible, la actuación se ubica en
las inmediaciones del río Ambroz. El cauce no se encuentra deslindado en este tramo.
No obstante, consultada la cartografía disponible en el Sistema Nacional de Cartografía
y Zonas Inundables (SNCZI), se comprueba que, el río Ambroz, a su paso por la zona
de actuación cuenta con estudios oficiales en cuanto a su zona probable de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, así como sobre su zona de flujo
preferente y zona inundable.
Según dichos estudios, las edificaciones a rehabilitar y recuperar se situarían todas
ellas en zona de policía del río Ambroz, invadiendo levemente la más oriental su zona
Lunes 23 de junio de 2025
35828
del acto administrativo que resuelva el procedimiento del que trae causa el presente
informe: “En lo referente a la prevención de incendios forestales, la instalación resultante del proyecto tendrá la consideración de Lugar Vulnerable, a efectos de lo previsto
en el artículo 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular
de éste tendrá la obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención (MTP). La
formalización de este instrumento de prevención se realiza mediante solicitud de Aprobación de la MTP de dicho lugar vulnerable de conformidad con el capítulo III del título
II y título III, de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica de Prevención de Incendios
Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX)”.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo en primer lugar indica que se emitió informe sobre
el proyecto de rehabilitación y recuperación de edificaciones existentes, solicitado por
Iniciativas Industriales del Oeste, S.L. con fecha 18 de diciembre de 2023, facilitando el
acceso al mismo. En este primer informe indica que consultada la cartografía disponible
en el Sistema Nacional de Cartografía y Zonas Inundables (SNCZI), se comprueba que,
el río Ambroz, a su paso por la zona de actuación cuenta con estudios en cuanto a su
zona probable de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía,
así como sobre su zona de flujo preferente y zona inundable. Así pues, puede afirmarse
que las edificaciones se situarían todas ella fuera del dominio público hidráulico del río,
dentro de su zona de policía, e invadiendo levemente una de ellas, la más oriental (n.º
1 en el croquis del peticionario), la zona de servidumbre. Sin embargo, cabe también
señalar que, comprobando el portal IDEEX Visor de la Junta de Extremadura, se puede
observar en las ortofotos históricas de la zona, que todas las edificaciones a rehabilitar y
recuperar, incluida la más oriental parcialmente en zona de servidumbre, existen desde
antes de la entrada en vigor de la Ley 29/1985 de Aguas (en concreto puede verse en
el vuelo 1973-1986). En cuanto a su inundabilidad, se observa en el SNCZI que todas
ellas se sitúan fuera de la zona de flujo preferente del río y solamente una de ellas, la
nave principal (n.º 2 en el croquis del peticionario), invade levemente la zona inundable
para una avenida de 500 años de periodo de retorno.
Según la documentación presentada y la cartografía disponible, la actuación se ubica en
las inmediaciones del río Ambroz. El cauce no se encuentra deslindado en este tramo.
No obstante, consultada la cartografía disponible en el Sistema Nacional de Cartografía
y Zonas Inundables (SNCZI), se comprueba que, el río Ambroz, a su paso por la zona
de actuación cuenta con estudios oficiales en cuanto a su zona probable de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, así como sobre su zona de flujo
preferente y zona inundable.
Según dichos estudios, las edificaciones a rehabilitar y recuperar se situarían todas
ellas en zona de policía del río Ambroz, invadiendo levemente la más oriental su zona