Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062474)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación de antigua fábrica textil como complejo turístico, cuya promotora es Iniciativas Industriales del Oeste, SL, en el término municipal de Hervás. Expte.: IA25/0085.
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NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025
35829
de servidumbre e invadiendo levemente la nave principal la zona inundable del río para
una avenida de 500 años de periodo de retorno. Todas las edificaciones se encontrarían fuera del dominio público hidráulico del río y su zona de flujo preferente. Todas las
edificaciones a rehabilitar y recuperar, incluida la más oriental parcialmente en zona de
servidumbre, existen desde antes de la entrada en vigor de la Ley 29/1985 de Aguas
(1 de enero de 1986), por lo que su construcción se considera plenamente legal desde
el punto de vista de las competencias de esta Confederación, puesto que cuando se
realizaron cumplían la normativa de aguas que en su momento existía.
De tal forma que para su reparación, rehabilitación o cambio de uso no es exigible ahora
la legalización de la construcción propiamente dicha, si bien debe garantizarse el cumplimiento de las funciones de la zona de servidumbre aun cuando para ello sea necesario designar una ubicación alternativa para dicha zona y, en todo caso, deben respetarse
las limitaciones de uso y condicionantes de seguridad que deriven de su localización en
terrenos que puedan ser inundados.
A la vista de lo expuesto y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta
Confederación Hidrográfica del Tajo informa: Que en el desarrollo de las actuaciones
previstas deberán tenerse en cuenta los siguientes condicionantes generales:
Necesidad de disponer de derecho al uso del agua Las captaciones de aguas ya sean
superficiales o subterráneas para el abastecimiento deberán disponer de las correspondientes concesiones administrativas cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo.
Actuaciones en las márgenes de los cauces: De acuerdo con lo establecido en el texto
refundido de la Ley de Aguas, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en
toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para
uso público y una zona de policía de 100 metros de anchura. La existencia de estas zonas únicamente significa que en ellas se condicionará el uso del suelo y las actividades
que se desarrollen. En todo caso deberán respetarse en las márgenes lindantes con los
cauces públicos las servidumbres de 5 m de anchura, según se establece en el artículo
6 del mencionado texto refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 7 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico. Conforme lo establecido en el artículo 9 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, toda actuación de las contempladas en el artículo que se
realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura
medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización previa de este organismo para su ejecución.
Dicha autorización previa de este organismo será exigida a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes
Lunes 23 de junio de 2025
35829
de servidumbre e invadiendo levemente la nave principal la zona inundable del río para
una avenida de 500 años de periodo de retorno. Todas las edificaciones se encontrarían fuera del dominio público hidráulico del río y su zona de flujo preferente. Todas las
edificaciones a rehabilitar y recuperar, incluida la más oriental parcialmente en zona de
servidumbre, existen desde antes de la entrada en vigor de la Ley 29/1985 de Aguas
(1 de enero de 1986), por lo que su construcción se considera plenamente legal desde
el punto de vista de las competencias de esta Confederación, puesto que cuando se
realizaron cumplían la normativa de aguas que en su momento existía.
De tal forma que para su reparación, rehabilitación o cambio de uso no es exigible ahora
la legalización de la construcción propiamente dicha, si bien debe garantizarse el cumplimiento de las funciones de la zona de servidumbre aun cuando para ello sea necesario designar una ubicación alternativa para dicha zona y, en todo caso, deben respetarse
las limitaciones de uso y condicionantes de seguridad que deriven de su localización en
terrenos que puedan ser inundados.
A la vista de lo expuesto y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta
Confederación Hidrográfica del Tajo informa: Que en el desarrollo de las actuaciones
previstas deberán tenerse en cuenta los siguientes condicionantes generales:
Necesidad de disponer de derecho al uso del agua Las captaciones de aguas ya sean
superficiales o subterráneas para el abastecimiento deberán disponer de las correspondientes concesiones administrativas cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo.
Actuaciones en las márgenes de los cauces: De acuerdo con lo establecido en el texto
refundido de la Ley de Aguas, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en
toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para
uso público y una zona de policía de 100 metros de anchura. La existencia de estas zonas únicamente significa que en ellas se condicionará el uso del suelo y las actividades
que se desarrollen. En todo caso deberán respetarse en las márgenes lindantes con los
cauces públicos las servidumbres de 5 m de anchura, según se establece en el artículo
6 del mencionado texto refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 7 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico. Conforme lo establecido en el artículo 9 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, toda actuación de las contempladas en el artículo que se
realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura
medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización previa de este organismo para su ejecución.
Dicha autorización previa de este organismo será exigida a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes