Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062475)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la UA 2.1.1 del Sector SUB 2.1 de uso global industrial del Plan General Municipal de Arroyo de San Serván, cuya promotora es la Cooperativa Nuestra Señora de Perales, término municipal de Arroyo de San Serván. Expte.: IA21/149.
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NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025
35859
se podrá permitir su establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido en el
apartado anterior y se asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
2. E
n aquellos suelos que se encuentren a 30 de diciembre de 2016, en la situación básica
de suelo urbanizado, podrá permitirse la construcción de nuevas edificaciones, teniendo
en cuenta, en la medida de lo posible, lo establecido en las letras a) y b) del apartado
1.
Tanto en ZFP como en zona inundable, independientemente de la clasificación del suelo,
para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán la
adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de
acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de
Protección Civil y la normativa de las comunidades autónomas. Asimismo, la promotora
deberá suscribir una declaración responsable sobre el riesgo de inundación existente
en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas
de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a
los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime
oportuno adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización. En los casos
en que no haya estado incluida en un expediente de autorización de la administración
hidráulica, deberá presentarse ante ésta con una antelación mínima de un mes antes
del inicio de la actividad.
Para las nuevas edificaciones, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá disponer, además, del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que
existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en ZFP o en zona
inundable.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el
trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen
de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen
este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las
obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se
Lunes 23 de junio de 2025
35859
se podrá permitir su establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido en el
apartado anterior y se asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
2. E
n aquellos suelos que se encuentren a 30 de diciembre de 2016, en la situación básica
de suelo urbanizado, podrá permitirse la construcción de nuevas edificaciones, teniendo
en cuenta, en la medida de lo posible, lo establecido en las letras a) y b) del apartado
1.
Tanto en ZFP como en zona inundable, independientemente de la clasificación del suelo,
para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán la
adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de
acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de
Protección Civil y la normativa de las comunidades autónomas. Asimismo, la promotora
deberá suscribir una declaración responsable sobre el riesgo de inundación existente
en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas
de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a
los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime
oportuno adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización. En los casos
en que no haya estado incluida en un expediente de autorización de la administración
hidráulica, deberá presentarse ante ésta con una antelación mínima de un mes antes
del inicio de la actividad.
Para las nuevas edificaciones, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá disponer, además, del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que
existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en ZFP o en zona
inundable.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el
trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen
de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen
este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las
obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se