Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062475)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la UA 2.1.1 del Sector SUB 2.1 de uso global industrial del Plan General Municipal de Arroyo de San Serván, cuya promotora es la Cooperativa Nuestra Señora de Perales, término municipal de Arroyo de San Serván. Expte.: IA21/149.
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NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025

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mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio
hidrológico-hidráulico que lo justifique. En el marco del Plan PIMA Adapta Agua, se
han elaborado las Guías de Adaptación al Riesgo de Inundación: Sistemas Urbanos de
Drenaje Sostenible, en la que se profundiza y detalla lo establecido el artículo citado
sobre Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, proporcionando una visión amplia de
las tipologías, criterios de diseño y su utilización. Esta guía se puede consultar en la web
https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/gestion-de-los-riesgos-de-inundacion/planes-gestion-riesgos-inundacion.html.

La zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable de Lobón. Deberán respetarse
todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.
En cuanto al consumo de agua, de acuerdo con la documentación aportada, se considera que el consumo hídrico que supone la actuación planteada no resulta significativo
respecto al consumo actual del municipio. Consultados los datos obrantes en este organismo de cuenca, se ha comprobado que se encuentra en tramitación el expediente
de concesión para abastecimiento a Mérida y su área de influencia a través del anillo de
distribución hídrica existente, en el que se contempla, entre otras, el abastecimiento a
la localidad de Arroyo de San Serván.
En cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido, el Área de Calidad de las
Aguas de este organismo de cuenca, informó lo siguiente:


a) El proyecto establece medidas encaminadas a la recogida de aguas residuales industriales (aguas contaminadas), las cuales se gestionarán de manera privada por parte
de los propietarios sin vertido a ninguna de las redes proyectadas en la urbanización,
el destino de estas aguas será una balsa de evaporación. Esta balsa deberá estar
impermeabilizada para evitar vertidos al dominio público hidráulico por infiltración y
cumplir con la normativa de residuos. Se debe garantizar la completa estanqueidad
del sistema de recogida y almacenamiento de los efluentes líquidos residuales, incluyendo conducciones, arquetas, fosos, depósitos/tanques y cubetos. Asimismo, debe
garantizarse la compatibilidad química de los materiales empleados para la fabricación de dicho sistema en relación con los productos a recoger. A fin de dar cumplimiento a esta condición, se debe tener a disposición de los organismos encargados
de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por
los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.



b) Las aguas residuales procedentes de aseos y pluviales canalizadas dentro de las
parcelas privadas se conectarán a la red unitaria proyectada, las cuales se pretenden
evacuar a la red de saneamiento municipal de Arroyo de San Serván, para posteriormente ser tratadas en la estación depuradora de aguas residuales urbanas (EDARU),