Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062475)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la UA 2.1.1 del Sector SUB 2.1 de uso global industrial del Plan General Municipal de Arroyo de San Serván, cuya promotora es la Cooperativa Nuestra Señora de Perales, término municipal de Arroyo de San Serván. Expte.: IA21/149.
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NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025

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mantenga su uso tradicional o aquel que estuviese autorizado de forma previa al 30 de
diciembre de 2016 y no permitiendo, en ningún caso, un de uso salvo el acondicionamiento
museístico, y siempre sujeto a una serie de requisitos.
Zona Inundable:
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con lo
previsto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, y sin perjuicio de las
normas complementarias que puedan establecer las comunidades autónomas, el artículo
14 bis del Reglamento del DPH establece las siguientes limitaciones en los usos del suelo
en la zona inundable:
1. L
 as nuevas actividades, edificaciones y usos asociados en aquellos suelos que se encuentren en situación básica de suelo rural a 30 de diciembre de 2016 se realizarán, en
la medida de lo posible, fuera de las zonas inundables.
En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto establezcan, en su caso, las normativas de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta lo
siguiente:


a) Las instalaciones y edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que
no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo
diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la estanqueidad
del recinto para la avenida de 500 años de período de retorno, se realicen estudios
específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la
carga sólida transportada, y además se disponga de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.



b) Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos
o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de
población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios
de usos vinculados, parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares. Excepcionalmente, cuando
tras el correspondiente estudio, se certifique por las administraciones competentes
en ordenación del territorio y urbanismo que no existe otra alternativa de ubicación,