Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062475)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la UA 2.1.1 del Sector SUB 2.1 de uso global industrial del Plan General Municipal de Arroyo de San Serván, cuya promotora es la Cooperativa Nuestra Señora de Perales, término municipal de Arroyo de San Serván. Expte.: IA21/149.
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NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025

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por lo que se deberá comprobar la suficiente capacidad de los colectores municipales
y de la EDARU para evacuar y tratar adecuadamente el incremento de caudal generado, para ello, se deberá obtener la correspondiente autorización del Ayuntamiento
de Arroyo de San Serván, y éste emitir la autorización de vertido a la red municipal
de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos
que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA.
Se han proyectado dos conexiones a dicha red, la de la parcela industrial y la parcela
dotacional para cumplir con la urbanística de dotación de servicios a las parcelas.


c) Las aguas pluviales procedentes de la ctra. BA-012 y calle de nueva creación, se
recogerán mediante imbornales y se canalizarán en la red separativa existente proyectada por el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, estas aguas pluviales son
conducidas al arroyo Tripero. En esta red no se conectará ninguna de las parcelas
proyectadas. El punto final de vertido de esta red separativa deberá obtener autorización de vertido de conformidad con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de
Aguas y de conformidad con el artículo 259 ter del Reglamento de Dominio Público
Hidráulico. A tal efecto, el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván deberá solicitar
esta autorización ante el organismo de cuenca. Sin perjuicio de lo anterior, esta red
separativa sólo podrá recoger las escorrentías pluviales indicadas anteriormente.



d) Las industrias no podrán disponer de sistemas o conducciones fijas o móviles que
permitan la realización de vertidos de aguas residuales al dominio público hidráulico
de forma directa o de forma indirecta mediante infiltración al terreno.
La emisión de este informe no exime de cualquier otra autorización, permiso o licencia
que sea necesaria conforme a otras leyes para la actividad o instalación de que se trate.
Además, se emite dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
El sentido del presente informe podrá variarse por incumplimiento de cualquiera de sus
condiciones.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, de acuerdo con la documentación aportada y con la naturaleza
del Proyecto, se considera que la actuación no supondrá un incremento significativo
de consumo de agua respecto al consumo actual del municipio, por lo que no procede
informar al respecto. No obstante, en cualquier horizonte temporal, el consumo hídrico
total del municipio, es decir, los volúmenes actuales más los incrementos de volumen
que se deriven del desarrollo de la actuación planteada, no deben superar el volumen
asignado al municipio de Arroyo de San Serván por el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35
de 10/02/2023), que asciende a 450.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1
de la normativa).