Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062475)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la UA 2.1.1 del Sector SUB 2.1 de uso global industrial del Plan General Municipal de Arroyo de San Serván, cuya promotora es la Cooperativa Nuestra Señora de Perales, término municipal de Arroyo de San Serván. Expte.: IA21/149.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 119
Lunes 23 de junio de 2025
35863
e) C
ontaminación y otros inconvenientes. Por la naturaleza del proyecto, durante la fase
de construcción del mismo, no se considera que exista un riesgo importante en cuanto
a contaminación. Asimismo, las aguas residuales domésticas (aseos y pluviales canalizadas dentro de las parcelas privadas) originadas en el desarrollo urbanístico del sector
serán recogidos por la red de saneamiento proyectada, que se conectará a la red general municipal del núcleo urbano de Arroyo de San Serván, por lo que no existen riesgos
de contaminación. Las aguas pluviales (aguas pluviales que caigan en ctra. BA-012 y
calle nueva creación) se recogen mediante imbornales y se canalizan en la red separativa existente proyectada por el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván y desaguan al
arroyo Tripero. En esta red no se conecta ninguna de las parcelas proyectadas. Además,
el organismo de cuenca, considera que la actuación no supondrá un incremento significativo de aguas residuales respecto al vertido actual del municipio.
f) El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas. Por la propia naturaleza de la actividad proyectada no existe posibilidad alguna
de que puedan darse accidentes y desastres naturales por derramamiento de cualquier
tipo de sustancia peligrosa, ya sea de tipo químico o biológico, o material radioactivo.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La urbanización de los terrenos pertenecientes a la unidad de actuación UA2.1.1 del
sector SUB 2.1 de uso global industrial, del término municipal de Arroyo de San Serván, se encuentran muy antropizados, careciendo de valores ambientales de interés, al
encontrarse en la zona periurbana, del núcleo urbano.
El ámbito de actuación, no se encuentra incluido en espacios pertenecientes a la Red
de Áreas Protegidas de Extremadura, ni existen hábitat de interés comunitario ni vías
pecuarias, ni presenta incidencias sobre Patrimonio Arqueológico conocido.
Si bien, el ámbito de actuación no ocuparía el dominio público hidráulico del Estado,
constituido en este caso por el cauce del arroyo del Tripero, se contempla su establecimiento en la zona de policía. Asimismo, una parte de los terrenos objeto de urbanización se encuentran dentro de la zona de flujo preferente del arroyo del Tripero, así
como de los terrenos cubiertos por las avenidas de 500 años de periodo de retorno, es
decir, de la zona inundable, por lo que tiene especial importancia, el cumplimiento de
las medidas establecidas por dicho organismo de cuenca, al respecto. El tramo afectado
del arroyo del Tripero, se considera como área de riesgo potencial significativo de inundación ES040_EXT_025.
Lunes 23 de junio de 2025
35863
e) C
ontaminación y otros inconvenientes. Por la naturaleza del proyecto, durante la fase
de construcción del mismo, no se considera que exista un riesgo importante en cuanto
a contaminación. Asimismo, las aguas residuales domésticas (aseos y pluviales canalizadas dentro de las parcelas privadas) originadas en el desarrollo urbanístico del sector
serán recogidos por la red de saneamiento proyectada, que se conectará a la red general municipal del núcleo urbano de Arroyo de San Serván, por lo que no existen riesgos
de contaminación. Las aguas pluviales (aguas pluviales que caigan en ctra. BA-012 y
calle nueva creación) se recogen mediante imbornales y se canalizan en la red separativa existente proyectada por el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván y desaguan al
arroyo Tripero. En esta red no se conecta ninguna de las parcelas proyectadas. Además,
el organismo de cuenca, considera que la actuación no supondrá un incremento significativo de aguas residuales respecto al vertido actual del municipio.
f) El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas. Por la propia naturaleza de la actividad proyectada no existe posibilidad alguna
de que puedan darse accidentes y desastres naturales por derramamiento de cualquier
tipo de sustancia peligrosa, ya sea de tipo químico o biológico, o material radioactivo.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La urbanización de los terrenos pertenecientes a la unidad de actuación UA2.1.1 del
sector SUB 2.1 de uso global industrial, del término municipal de Arroyo de San Serván, se encuentran muy antropizados, careciendo de valores ambientales de interés, al
encontrarse en la zona periurbana, del núcleo urbano.
El ámbito de actuación, no se encuentra incluido en espacios pertenecientes a la Red
de Áreas Protegidas de Extremadura, ni existen hábitat de interés comunitario ni vías
pecuarias, ni presenta incidencias sobre Patrimonio Arqueológico conocido.
Si bien, el ámbito de actuación no ocuparía el dominio público hidráulico del Estado,
constituido en este caso por el cauce del arroyo del Tripero, se contempla su establecimiento en la zona de policía. Asimismo, una parte de los terrenos objeto de urbanización se encuentran dentro de la zona de flujo preferente del arroyo del Tripero, así
como de los terrenos cubiertos por las avenidas de 500 años de periodo de retorno, es
decir, de la zona inundable, por lo que tiene especial importancia, el cumplimiento de
las medidas establecidas por dicho organismo de cuenca, al respecto. El tramo afectado
del arroyo del Tripero, se considera como área de riesgo potencial significativo de inundación ES040_EXT_025.