Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2025062514)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2025.
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025

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7. Toda la documentación que hubiera que presentar acompañando a la solicitud se realizará,
tanto para las personas físicas como para personas jurídicas y entidades sin personalidad
jurídica, conforme lo establecido en los apartados 1.b) y 1.c) de este punto, respectivamente.
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación
preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá la subsanación para que, en un
plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente,
conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la misma.
Sexto. Criterios de valoración y ponderación.
1. Cuando la suma total del importe subvencionable de todas las solicitudes presentadas que
cumplan las condiciones para ser beneficiarias exceda al crédito disponible en la convocatoria, la Comisión de Valoración establecerá el orden de prelación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el punto 2 de este apartado. Para ello la
Comisión de Valoración emitirá un informe vinculante justificando la necesidad de aplicar
concurrencia competitiva a las solicitudes presentadas, indicando las solicitudes seleccionadas y la cuantía a conceder, así como la constitución de una lista de reserva de personas
o entidades titulares solicitantes que sean posibles personas o entidades beneficiarias con
el orden de puntuación obtenido.
2. En la concesión de las subvenciones previstas en esta Resolución, se ordenarán las solicitudes en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos con un
máximo de 30 puntos:
a) Dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados:


i) Tener contratado un seguro de explotación en las líneas de seguros previstas para
el ganado vacuno, ovino o caprino en el Plan de Seguros Agrarios Combinados del
ejercicio que se trate: 5 puntos.



ii) Si se tiene contratada, adicionalmente, la garantía de saneamiento ganadero: 5 puntos adicionales.

b) Explotaciones ganaderas integradas en agrupación de defensa sanitaria, cooperativa
u otra forma asociativa del ámbito agrario, hasta 5 puntos en función de la siguiente
graduación y criterio, pudiendo acumularse entre sí: