Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2025062514)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2025.
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025

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i) Pertenencia a una ADS: 3 puntos.



ii)Pertenencia a una cooperativa agroganadera u otra forma asociativa del ámbito agrario: 3 puntos.

c) Reposición con animales de razas puras inscritos en el Libro Genealógico, hasta 5 puntos, mediante la aplicación de la siguiente graduación y criterio:


i) En el caso de que el 100 % de los animales que conformen la reposición estén inscritos en Libro Genealógicos: 5 puntos.



ii) En el caso de que los animales inscritos estén entre el 50 y el 99 % del total de los
repuestos: 4 puntos.



iii) En el caso de que los animales inscritos estén entre el 1 % y el 49 % del total de los
repuestos: 3 puntos.

d) Haber incorporado tras el vacío sanitario medidas adicionales de bioseguridad en la explotación, hasta 5 puntos, mediante la aplicación de la siguiente graduación y criterio:


i) Instalación de vallados selectivos y cerramientos cinegéticos para separación del ganado bovino, ovino, caprino de las especies cinegéticas de caza mayor: 3 puntos.



ii) Adaptación y construcción de charcas para abrevar al ganado bovino, ovino, caprino,
delimitadas de las zonas cinegéticas de caza mayor: 2 puntos.



iii) Instalación de comederos y bebederos específicos para el ganado bovino, ovino,
caprino y, fijos y móviles con techo, incluidos los dosificadores para clorar el agua
y saladeros (gran tamaño), con barreras físicas que impidan el acceso de especies
cinegéticas de caza mayor: 1 punto.
Este criterio será verificado previamente a su ponderación por los Servicios Veterinarios
Oficiales.

e) Tener contratado el seguro de retirada de cadáveres de animales al menos durante un
periodo ininterrumpido de dos años anteriores a la fecha de aprobación del vacío sanitario que generó la solicitud de esta ayuda: 3 puntos.
f) Si en ninguna explotación de quien ostente la titularidad en la Comunidad Autónoma de
Extremadura de cualquiera de las especies y para cualquiera de las enfermedades a que
se hace referencia en la Orden de 2 de noviembre de 2022, se ha realizado otro vaciado
sanitario en los últimos 6 años: 2 puntos.