Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2025062514)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2025.
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025



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ii. Hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar
por cada integrante, que tendrán igualmente la consideración de persona o entidad
beneficiarias;



iii. Otorgarse poder por fedatario público en favor de representante o persona apoderada única de la entidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que,
como persona o entidad beneficiaria, corresponden a la entidad, incluida la suscripción del compromiso al que se refiere la letra d);

iv. Declaración responsable de compromiso a no disolver la entidad hasta que haya
transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. No obstante lo establecido en los puntos 3.h), sobre documentación a presentar por parte
de la persona jurídica, y 3.i)i, de representación o apoderamiento de los entes sin personalidad jurídica, en el caso de que esta documentación o esos poderes se hubieran elevado a
públicos y formalizado ante notario, con posterioridad al 05/06/2014, la cumplimentación,
en el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud que se establezca en
la convocatoria, del Código Seguro de Verificación (CSV), conllevará la autorización para la
comprobación, de oficio, de la documentación requerida por el órgano gestor.
5. En todo caso, de forma general sobre la documentación a presentar con la solicitud, la
persona o entidad solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el apartado 3 del
artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, siendo en este caso la Administración actuante la que recabe de oficio
los mismos, siempre que estos ya obren en poder de cualquier Administración, haciendo
constar a estos efectos la fecha y el órgano o dependencia administrativa en que fueron
presentados, y siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan. Excepcionalmente, si no pudiera recabarlos, el órgano instructor podrá solicitar a la persona o entidad interesada su aportación.
6. A efectos de lo establecido en el apartado 5 del artículo 4 de la Orden de 2 de noviembre
de 2022, en la presentación de la solicitud, la persona o entidad jurídica deberá pronunciarse sobre la autorización expresa a la consulta de oficio por la Administración, de estar
al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal, con la Seguridad Social y
de no tener deudas con la Hacienda Autonómica de Extremadura y sobre la verificación de
datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI). En el caso de que
el interesado no autorice esta consulta de oficio por la Administración, deberá presentar las
certificaciones correspondientes.