Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2025062514)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2025.
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025

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3. Para el baremo de los criterios de valoración anteriormente relacionados, deberá cumplimentarse de forma correcta el epígrafe “Declaración responsable a efectos de la valoración
de los criterios de otorgamiento de la subvención” que se establecerá en el modelo normalizado de solicitud establecido en el anexo I de esta Resolución.
4. En todos los casos, en la concesión de ayudas se atenderá a lo establecido en la Ley
45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, de manera que
se prestará una atención preferente a profesionales de la agricultura, y prioritariamente a
titulares de una explotación territorial, según lo establecido en la citada ley, asignándose
por ambos conceptos un total de 5 puntos como máximo. A estos efectos, serán profesionales de la agricultura y explotaciones territoriales los que se encuentren en los supuestos
previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 16 de dicha ley, mediante la aplicación de la
siguiente graduación y criterio:


i) Profesionales de la agricultura que se encuentren en los supuestos previstos en el
apartado 3 del artículo 16 de dicha ley: 2 puntos.



ii) Titulares de una explotación territorial que se encuentren en los supuestos previstos
en el apartado 4 del artículo 16 de dicha ley: 3 puntos.

5. En el caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, el criterio de prelación será a favor de la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en la letra a), del
punto 2 de este apartado, aplicándose consecutivamente la prelación de igual manera con
las letras b), y c), por este orden.
6. E
 n el caso de que alguna de las personas o entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la persona/s solicitante/s siguientes a aquella en puntuación, siempre
y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de
las solicitudes denegadas.
7. No obstante, lo establecido en el punto 1 de este apartado, cuando la suma total del importe subvencionable de todas las solicitudes presentadas que cumplan las condiciones para
ser beneficiarias no exceda al crédito disponible en la convocatoria, no será necesaria su
ordenación por los criterios de valoración del punto 2 de este apartado. Esta circunstancia
será plasmada en un informe vinculante de la Comisión de Valoración de forma que hará
una propuesta de adjudicación de la ayuda, especificando su cuantía, conforme se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas o entidades solicitantes.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo de resolución y notificación.