Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2025062514)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2025.
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025

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1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de
Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
2. L
 a Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
— Presidencia: La persona que ocupe la Dirección Técnica de Epidemiología y Control de la
Cadena Alimentaria.
— Secretaría y vocales: La persona que ocupe una de las Secciones de Sanidad Animal
adscritas a la Dirección Técnica de Epidemiología y Control de la Cadena Alimentaria, y
una persona de la especialidad jurídica adscrita a la Dirección General de Agricultura y
Ganadería, que realizará las funciones de secretaría, en ambos casos como vocales con
voz y voto.
3. L
 a composición definitiva de la Comisión de Valoración, en función de lo establecido en
el artículo 10 de la Orden de 2 de noviembre de 2022, se publicará con anterioridad a la
constitución de la misma mediante acto publicado en el DOE.
4. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el órgano instructor, las ayudas serán resueltas por quien ostente la titularidad de la Secretaría
General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que dictará y
notificará la resolución que deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 6/2011,
y por la que se concederá o denegará la ayuda, determinando expresamente en su caso,
la subvención concedida para cada una de las actividades subvencionables recogidas en el
artículo 6 de la Orden de 2 de noviembre de 2022, dentro del plazo máximo de tres meses
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria,
según artículo 25.4 de la citada ley.
5. T
 ranscurrido el plazo establecido sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las
personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes conforme
al artículo 22.5 de la Ley 6/2011.
6. Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta
o bien directamente ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
quien es la competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la recepción de su notificación, de acuerdo con las bases reguladoras y con
los artículos 30.4, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36 i) y 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso
que estimen procedente.