Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Saneamiento Ganadero. Ayudas. (2025062514)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2025.
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NÚMERO 120
Martes 24 de junio de 2025

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Octavo. Comunicación de la resolución.
1. L
 a resolución se notificará de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el DOE.
2. E
 n el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución se considerará aceptada tácitamente la resolución, si no hubiera contestación. Solo podrá renunciarse a
la subvención o, en su caso, al derecho a la reserva de concesión de subvención por posible
renuncia de persona o entidad beneficiarias preferentes, mediante escrito presentado en
registro administrativo dentro de dicho plazo, que no será prorrogable.
3. L
 as personas o entidades beneficiarias de estas ayudas deberán llevar a efecto las medidas
de identificación, información y publicidad a que hace referencia el artículo 3 del Decreto
50/2001, de 3 de abril.
Noveno. Justificación y pago de subvenciones.
1. L
 os servicios técnicos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de las solicitudes presentadas,
de las ayudas concedidas y/o de las justificaciones presentadas con la finalidad de emitir el
informe y la certificación final que proceda. Las ayudas se pagarán dentro del ejercicio económico de la convocatoria y en todo caso dentro de los 4 años de la fecha de la repoblación.
2. L
 as ayudas concedidas se liquidarán previa presentación de los justificantes de haber
realizado correctamente la repoblación en su explotación, debiendo acreditarse los gastos
subvencionables mediante la cumplimentación y presentación del anexo II de esta convocatoria.
3. L
 a presentación de los gastos y justificación de los mismos se podrá realizar hasta el 15 de
octubre del 2025, y referente única y exclusivamente a los animales repuestos dentro del
periodo comprendido entre los 3 y los 15 meses posteriores al sacrificio del último animal
objeto del vaciado sanitario, y en todo caso, hasta el 1 de octubre del 2025.
Los documentos acreditativos de los gastos se presentarán mediante copias auténticas.
4. Los titulares o representantes legales de aquellas explotaciones que en el momento de la
solicitud tuvieran completado totalmente el rebaño objeto de repoblación con arreglo a lo
establecido, deberán indicarlo expresamente en la solicitud de ayuda, y asimismo quedarán obligados a presentar la justificación reseñada en el punto anterior.