Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Conciertos Educativos. (2025050100)
Orden de 23 de junio de 2025 por la que se convoca el procedimiento para la renovación, suscripción y/o modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2025-2026 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025



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8. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor
recabará de oficio los datos y documentos necesarios elaborados por cualquier Administración pública y concretamente los exigidos en la presente convocatoria, salvo
que la persona solicitante se oponga expresamente en el modelo. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la
persona, empresa o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo
28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio,
de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.



9. Declaración responsable de la persona solicitante del concierto de no reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 apartados 5, y 6 del Decreto 39/2025, de 30 de
abril.

Artículo 12. Examen y subsanación de las solicitudes.
1. Las Delegaciones Provinciales de Educación examinarán las solicitudes presentadas correspondientes a su ámbito territorial y verificarán que las mismas aportan toda la documentación exigida; en caso contrario, requerirán a la persona interesada para que, en un plazo de
diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución administrativa dictada al efecto.
2. Una vez completada la documentación de los expedientes, las Delegaciones Provinciales
de Educación trasladarán las solicitudes a la Inspección Provincial de Educación para que
elabore los preceptivos informes, los cuales deberán referir, al menos, los siguientes
aspectos:
a) Datos de identificación del centro solicitante, con indicación de la configuración jurídica
de enseñanzas autorizadas y concertadas.
b) Características socioeconómicas de la zona educativa donde se ubique el centro.
c) Valoración de las necesidades de escolarización atendidas por el centro y de los datos
de matrícula en el curso escolar para el que se solicita concierto, así como de la conformidad jurídica de la relación media alumnos/unidad escolar existente en el centro.
d) Relación del alumnado que presente necesidades educativas especiales o de compensación educativa, así como el estado de su valoración y, en su caso, dictamen por los
órganos competentes.