Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Conciertos Educativos. (2025050100)
Orden de 23 de junio de 2025 por la que se convoca el procedimiento para la renovación, suscripción y/o modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2025-2026 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025
36714
e) Información, en su caso, sobre el uso efectivo de la ratio superior profesor/unidad autorizada por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
f) Valoración del documento que recoja los cambios organizativos o metodológicos establecidos por el centro para ajustar la respuesta educativa al alumnado que presenta
necesidades específicas de apoyo educativo, con especial atención al horario específico
dedicado a esas tareas y a la adecuación de la titulación habilitante del profesorado
asignado a las mismas.
g) Valoración, si las hubiere, de las experiencias pedagógicas realizadas por el centro,
siempre que hayan sido previamente autorizadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
h) Funcionamiento de las actividades extraescolares y complementarias, así como, en su
caso, de los servicios complementarios prestados por el centro.
i) Cuantos otros datos se juzguen de interés para una acertada valoración de la solicitud.
3.
Los informes emitidos por la inspección educativa, serán visados y tramitados por el
inspector/a jefe provincial, así como elevar informes y propuestas en el supuesto de encontrar discrepancia con los emitidos, de acuerdo con las funciones establecidas en el
artículo 12 del Decreto 61/2023, de 24 de mayo, por el que se regula la Inspección de
Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Cada Delegación Provincial de Educación pondrá a disposición de la Comisión Provincial
de Conciertos Educativos, regulada en el artículo siguiente, las solicitudes presentadas,
acompañadas de los informes emitidos por la Inspección Provincial.
Artículo 13. Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos.
1. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos tendrán la siguiente composición:
a) Presidencia:
—
La persona titular de la Delegación Provincial de Educación o persona en quien
delegue.
Vocalías:
— Tres funcionarios/as de la Administración educativa designados por la persona titular
de la Delegación Provincial de Educación, de los cuales al menos dos pertenecerán a
la Inspección Provincial de Educación.
Jueves 26 de junio de 2025
36714
e) Información, en su caso, sobre el uso efectivo de la ratio superior profesor/unidad autorizada por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
f) Valoración del documento que recoja los cambios organizativos o metodológicos establecidos por el centro para ajustar la respuesta educativa al alumnado que presenta
necesidades específicas de apoyo educativo, con especial atención al horario específico
dedicado a esas tareas y a la adecuación de la titulación habilitante del profesorado
asignado a las mismas.
g) Valoración, si las hubiere, de las experiencias pedagógicas realizadas por el centro,
siempre que hayan sido previamente autorizadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
h) Funcionamiento de las actividades extraescolares y complementarias, así como, en su
caso, de los servicios complementarios prestados por el centro.
i) Cuantos otros datos se juzguen de interés para una acertada valoración de la solicitud.
3.
Los informes emitidos por la inspección educativa, serán visados y tramitados por el
inspector/a jefe provincial, así como elevar informes y propuestas en el supuesto de encontrar discrepancia con los emitidos, de acuerdo con las funciones establecidas en el
artículo 12 del Decreto 61/2023, de 24 de mayo, por el que se regula la Inspección de
Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Cada Delegación Provincial de Educación pondrá a disposición de la Comisión Provincial
de Conciertos Educativos, regulada en el artículo siguiente, las solicitudes presentadas,
acompañadas de los informes emitidos por la Inspección Provincial.
Artículo 13. Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos.
1. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos tendrán la siguiente composición:
a) Presidencia:
—
La persona titular de la Delegación Provincial de Educación o persona en quien
delegue.
Vocalías:
— Tres funcionarios/as de la Administración educativa designados por la persona titular
de la Delegación Provincial de Educación, de los cuales al menos dos pertenecerán a
la Inspección Provincial de Educación.