Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Conciertos Educativos. (2025050100)
Orden de 23 de junio de 2025 por la que se convoca el procedimiento para la renovación, suscripción y/o modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2025-2026 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025
36715
— Un/a funcionario/a del Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros
Educativos de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
— La persona titular del Servicio de Coordinación de la Delegación Provincial de Educación, o persona en quien delegue.
— Dos vocales designados por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura
(FEMPEX), representantes de localidades donde radican centros concertados.
— Dos docentes designados por las Organizaciones Sindicales mayoritarias en el ámbito
de la enseñanza privada de la provincia.
— Dos vocales designados por los Sindicatos más representativos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
— Dos miembros designados por la federación de madres y padres o tutores y tutoras
del alumnado más representativo en el ámbito provincial de la enseñanza concertada.
— Dos representantes de las personas titulares de los centros docentes concertados,
designados por las organizaciones patronales más representativas en el ámbito de la
enseñanza privada concertada de la provincia, uno/una de los/las cuales será representante de las cooperativas docentes.
b) Secretaría:
— Un/una funcionario/a de la Delegación Provincial de Educación, designado por su
titular.
2. Los acuerdos de las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos se adoptarán por la
mayoría de sus miembros. El funcionamiento de las Comisiones se regirá por lo previsto
en la sección 2ª del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, con carácter supletorio, por lo
previsto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en aquellos artículos de carácter básico
que le sean de aplicación.
3. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos se reunirán cuantas veces resulte
necesario, previa convocatoria de la presidencia, a fin de examinar y evaluar las solicitudes
presentadas, siendo imprescindible el conocimiento del correspondiente informe de la Inspección Provincial de Educación sobre cada una de ellas.
Jueves 26 de junio de 2025
36715
— Un/a funcionario/a del Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros
Educativos de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
— La persona titular del Servicio de Coordinación de la Delegación Provincial de Educación, o persona en quien delegue.
— Dos vocales designados por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura
(FEMPEX), representantes de localidades donde radican centros concertados.
— Dos docentes designados por las Organizaciones Sindicales mayoritarias en el ámbito
de la enseñanza privada de la provincia.
— Dos vocales designados por los Sindicatos más representativos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
— Dos miembros designados por la federación de madres y padres o tutores y tutoras
del alumnado más representativo en el ámbito provincial de la enseñanza concertada.
— Dos representantes de las personas titulares de los centros docentes concertados,
designados por las organizaciones patronales más representativas en el ámbito de la
enseñanza privada concertada de la provincia, uno/una de los/las cuales será representante de las cooperativas docentes.
b) Secretaría:
— Un/una funcionario/a de la Delegación Provincial de Educación, designado por su
titular.
2. Los acuerdos de las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos se adoptarán por la
mayoría de sus miembros. El funcionamiento de las Comisiones se regirá por lo previsto
en la sección 2ª del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, con carácter supletorio, por lo
previsto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en aquellos artículos de carácter básico
que le sean de aplicación.
3. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos se reunirán cuantas veces resulte
necesario, previa convocatoria de la presidencia, a fin de examinar y evaluar las solicitudes
presentadas, siendo imprescindible el conocimiento del correspondiente informe de la Inspección Provincial de Educación sobre cada una de ellas.