Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062518)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025
37017
de gastos originados por asistir o realizar el trabajo, pudiéndose descontar la cantidad proporcional correspondiente, por cada día laborable no justificado, que no se asista al trabajo.
Artículo 33. Devengo de las percepciones económicas.
— El salario base se devengará durante todos los días naturales por los importes que, para
cada categoría, se establecen en la tabla salarial del presente Convenio.
— Plus salarial (Plus de Asistencia) de Convenio, se devengará durante el mes por los importes que, para cada categoría, se fijan en las tablas salariales del presente Convenio.
— Plus de domingos y festivos: Tendrán la siguiente regulación:
• Se incrementará el salario diario en un 20% más antigüedad por cada domingo y festivo
realmente trabajado.
• No obstante, para aquellas empresas que, de forma habitual, realicen trabajos de mantenimiento los domingos y festivos abonaran al trabajador 42,14 € por cada uno de estos
días realmente trabajados.
Este último concepto se actualizará con las revisiones y subidas que se pudieran pactar
entre las partes negociadoras del convenio.
— Las pagas extraordinarias, se devengarán por días naturales en la siguiente forma:
a) Paga de verano: Del 1 de enero al 30 junio.
b) Paga de Navidad: Del 1 de julio al 31 de diciembre.
c) Paga de Beneficio. Del 1 de enero al 31 de diciembre.
Artículo 34. Antigüedad.
Los aumentos por antigüedad se calcularán de la forma siguiente:
a) Los cuatro primeros quinquenios se incrementarán en un 5% cada quinquenio sobre el
salario base.
b) El incremento a partir del quinto quinquenio y sucesivos será de un 8% sobre el salario
base. El citado porcentaje se incrementa por quinquenios y categoría profesional del
trabajador.
Los porcentajes de antigüedad aquí pactados quedarán congelados y consolidados hasta la
finalización del contrato laboral, cuando el trabajador haya obtenido un porcentaje de incremento que suponga el 44% sobre el salario base del presente Convenio.
Jueves 26 de junio de 2025
37017
de gastos originados por asistir o realizar el trabajo, pudiéndose descontar la cantidad proporcional correspondiente, por cada día laborable no justificado, que no se asista al trabajo.
Artículo 33. Devengo de las percepciones económicas.
— El salario base se devengará durante todos los días naturales por los importes que, para
cada categoría, se establecen en la tabla salarial del presente Convenio.
— Plus salarial (Plus de Asistencia) de Convenio, se devengará durante el mes por los importes que, para cada categoría, se fijan en las tablas salariales del presente Convenio.
— Plus de domingos y festivos: Tendrán la siguiente regulación:
• Se incrementará el salario diario en un 20% más antigüedad por cada domingo y festivo
realmente trabajado.
• No obstante, para aquellas empresas que, de forma habitual, realicen trabajos de mantenimiento los domingos y festivos abonaran al trabajador 42,14 € por cada uno de estos
días realmente trabajados.
Este último concepto se actualizará con las revisiones y subidas que se pudieran pactar
entre las partes negociadoras del convenio.
— Las pagas extraordinarias, se devengarán por días naturales en la siguiente forma:
a) Paga de verano: Del 1 de enero al 30 junio.
b) Paga de Navidad: Del 1 de julio al 31 de diciembre.
c) Paga de Beneficio. Del 1 de enero al 31 de diciembre.
Artículo 34. Antigüedad.
Los aumentos por antigüedad se calcularán de la forma siguiente:
a) Los cuatro primeros quinquenios se incrementarán en un 5% cada quinquenio sobre el
salario base.
b) El incremento a partir del quinto quinquenio y sucesivos será de un 8% sobre el salario
base. El citado porcentaje se incrementa por quinquenios y categoría profesional del
trabajador.
Los porcentajes de antigüedad aquí pactados quedarán congelados y consolidados hasta la
finalización del contrato laboral, cuando el trabajador haya obtenido un porcentaje de incremento que suponga el 44% sobre el salario base del presente Convenio.