Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062518)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025

37018

La cantidad consolidada en cada trabajador, por haber alcanzado el techo indicado anteriormente no tendrá en adelante ningún incremento por subida de Convenio, tampoco podrá será
absorbido, ni compensado.
Artículo 35. Gratificaciones extraordinarias.
El trabajador tendrá derecho a tres gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en
los meses de julio, pagadera en la segunda decena del mencionado mes; diciembre, pagadera
en la segunda decena del mencionado mes; y la paga de beneficio que se abonará dentro de
la segunda decena del mes de marzo del año siguiente a aquél que se devenga.
No obstante, por acuerdo entre empresa y trabajador las pagas extraordinarias podrán ser
prorrateadas.
La cuantía de las pagas extraordinarias se determina, para cada una de las categorías, en la
Tabla salarial de este Convenio, a las que habrá que añadir el porcentaje de antigüedad que
le corresponda a cada trabajador.
Artículo 36. Proporcionalidad en el devengo de las pagas extraordinarias.
El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia,
no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será prorrateado conforme a los siguientes
criterios:
— Paga de Junio, se devengará desde el 1 de enero al 30 de junio.
— Paga de Navidad, se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre.
— Paga de Beneficio se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre.
El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga
de verano y navidad en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo, asimismo, el per­sonal que ingrese o cese en el año natural, devengará la paga de beneficio en proporción al tiempo de permanencia en el mismo.
Artículo 37. Trabajos nocturnos y plus de prolongación de la jornada.
A) Nocturno: Para las horas de trabajo nocturnas o la jornada que tenga dicho carácter se
establece un recargo de 2,20 €/hora. Este concepto se actualizará con las revisiones y subidas que se pudieran pactar entre las partes negociadoras del convenio.
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.