Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062518)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025

37019

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de 15 días.
Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
B) P
 lus de Prolongación de la Jornada: Tendrán la siguiente regulación:
Es el trabajo de los operarios para la reparación de instalaciones y maquinaria, por causa
de averías, o cobertura de puestos de trabajo por ausencia de algún trabajador, cuando la
jornada ordinaria se vea prolongada, incluso días no laborables, mediante la observancia
de un medio de alerta cuyo uso obtenga la intervención de dicho trabajador para atender
o reparar la avería lo más urgente posible o dar la cobertura necesaria.
Citado dispositivo de alerta o terminal deberá ser proporcionado por la empresa.
Esta guardia y custodia tendrá la consideración de plus de guardia, y será remunerado con
21,92 euros en días no laborables y con 8,78 € los días laborables, y no tendrá la consideración de horas extraordinarias.
Este concepto se actualizará con las revisiones y subidas que se pudieran pactar entre las
partes negociadoras del convenio.
No será de aplicación a aquellos trabajadores que por turno tengan estas funciones los
sábados y domingos.
Artículo 38. Plus de Asistencia.
Se establece un plus de asistencia cuya cuantía figura en la tabla del presente Convenio, este
Plus no se computará en gratificaciones extraordinarias y se percibirá mensualmente, pudiendo descontar la cantidad proporcional por cada día laborable que no se asista al trabajo.
Artículo 39. Retribuciones.
Periodo de aplicación: de 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026.
Salario de Convenio: Será el que figure en la tabla salarial anexa.
Plus de Asistencia: Será el que figure en la tabla salarial anexa.
Artículo 40. Revisión salarial años 2025 -2026
Se acuerda los salarios que se desprenden de las tablas salariales anexas, que resultan de
aplicar las siguientes subidas salariales: