Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062518)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025
37020
— A 1 de enero de 2025, subida del 4% sobre la tabla salarial vigente de 2024.
— A 1 de enero de 2026, subida del 3% sobre la tabla salarial del 2025.
Para el caso de que el sumatorio de los IPC de estos dos años, supere el 7% se actualizara la
tabla del 2026 para el 2027 sin efecto retroactivo con un 0,25 %.
La tabla salarial para el año 2025, 2026 y su abono, se aplicará, desde 1 de enero de este
año 2025, sin perjuicio de la fecha de publicación del mismo. Por ello se establece un plazo de
dos meses, desde la publicación de este Convenio, para el pago, si los hubiere, de los atrasos
generados.
Artículo 41. Pluses Extrasalariales.
Dietas: Se establecen las siguientes dietas para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, incluidos los de centros móviles e itinerantes, tales como los de líneas eléctricas, telefonía, etc.
Dieta Completa. Media dieta. Kilometraje.
Dichas dietas y kilometraje estarán sujetas a la revisión salarial en caso de que se produjera.
Que, al margen de los conceptos anteriores, los trabajadores que por circunstancia de trabajo
tengan que pernoctar fuera de su residencia habitual serán indemnizados por la empresa abonándoles el coste de alojamiento siempre en el lugar concertado por el empresario y nunca
en otro caso.
Artículo 42. Realización de horas extraordinarias.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo un incremento del 100 por 100 todas aquellas que se realicen fuera de la jornada laboral de trabajo.
De común acuerdo entre empresa y trabajador se podrá compensar cada hora extraordinaria
por 1 hora y 45 minutos de tiempo libre. Estas reducciones de jornada podrán acumularse.
A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias de carácter estructural, se entenderán
como tales las necesarias para periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios
de turnos o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate o
mantenimiento, las reparaciones por averías imprevistas en las instalaciones de talleres y oficinas, cuando su reparación en la jornada normal suponga interrupción del proceso productivo
o administrativo, así como las estrictamente necesarias para efectuar aquellos trabajos que,
por imprevisibles, no puedan ser programados y siempre que no puedan ser realizados dentro
Jueves 26 de junio de 2025
37020
— A 1 de enero de 2025, subida del 4% sobre la tabla salarial vigente de 2024.
— A 1 de enero de 2026, subida del 3% sobre la tabla salarial del 2025.
Para el caso de que el sumatorio de los IPC de estos dos años, supere el 7% se actualizara la
tabla del 2026 para el 2027 sin efecto retroactivo con un 0,25 %.
La tabla salarial para el año 2025, 2026 y su abono, se aplicará, desde 1 de enero de este
año 2025, sin perjuicio de la fecha de publicación del mismo. Por ello se establece un plazo de
dos meses, desde la publicación de este Convenio, para el pago, si los hubiere, de los atrasos
generados.
Artículo 41. Pluses Extrasalariales.
Dietas: Se establecen las siguientes dietas para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, incluidos los de centros móviles e itinerantes, tales como los de líneas eléctricas, telefonía, etc.
Dieta Completa. Media dieta. Kilometraje.
Dichas dietas y kilometraje estarán sujetas a la revisión salarial en caso de que se produjera.
Que, al margen de los conceptos anteriores, los trabajadores que por circunstancia de trabajo
tengan que pernoctar fuera de su residencia habitual serán indemnizados por la empresa abonándoles el coste de alojamiento siempre en el lugar concertado por el empresario y nunca
en otro caso.
Artículo 42. Realización de horas extraordinarias.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo un incremento del 100 por 100 todas aquellas que se realicen fuera de la jornada laboral de trabajo.
De común acuerdo entre empresa y trabajador se podrá compensar cada hora extraordinaria
por 1 hora y 45 minutos de tiempo libre. Estas reducciones de jornada podrán acumularse.
A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias de carácter estructural, se entenderán
como tales las necesarias para periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios
de turnos o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate o
mantenimiento, las reparaciones por averías imprevistas en las instalaciones de talleres y oficinas, cuando su reparación en la jornada normal suponga interrupción del proceso productivo
o administrativo, así como las estrictamente necesarias para efectuar aquellos trabajos que,
por imprevisibles, no puedan ser programados y siempre que no puedan ser realizados dentro