Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062518)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025

37022

Artículo 45. Situación de IT.
Baja por accidente. En caso de accidente laboral, con baja producida por el mismo, la empresa pagará al trabajador hasta el 100 por 100 del salario líquido que venía cobrando desde el
primer día de baja.
Baja por Enfermedad común: En caso de baja producida por enfermedad común o accidente
no laboral, la empresa complementará hasta el 100 por 100 del salario neto que venía percibiendo al trabajador, a partir del séptimo día de la baja.
CAPÍTULO VII
Tiempo de trabajo
Artículo 46. Jornada.
1. La jornada anual de trabajo efectivo tanto para la jornada continuada como para la jornada
partida será de 1.760 horas para los años de vigencia del Convenio.
A tal fin, se elabora en este Convenio un calendario laboral donde se hacen figurar las
1.760 horas pactadas anteriormente teniendo en cuenta las fiestas regionales y nacionales
y puentes de disfrute y una jornada diaria de ocho horas comprendidas de lunes a viernes.
2. Para distribuir las 1.760 horas, se priorizará como festivos de convenio, los días 24 y 31
de diciembre, de cada año y una jornada completa, dentro de la época de feria de cada
localidad, y que habrá de ser coincidente con el día anterior al festivo del municipio donde
esté ubicada la empresa.
En caso de que referido día anterior sea festivo, la licencia aquí convenida, pasará a ser
disfrutada al día posterior a dicho festivo.
3. Desde este calendario, cada empresa y siempre antes del 15 de febrero de cada ejercicio,
elaborará el suyo propio en orden a sus fiestas locales, pudiendo distribuir la jornada en la
forma que se determina en el artículo siguiente. Este calendario deberá ser previamente
comunicado a los trabajadores o a sus representantes para su conocimiento y aceptación.
Caso de no ser consensuado con ellos, habrá de ser, no obstante, respetado y cumplido,
sin perjuicio de su impugnación ante la jurisdicción social.
Establecido por la empresa su calendario laboral, podrá modificarlo total o parcialmente
por una sola vez antes del 30 de mayo, con la única obligación de notificarlo a los representantes de los trabajadores si los hubiere con 15 días de antelación y remitiéndolo a la
Comisión Paritaria del Convenio.