Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062518)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025
37023
Transcurrido este periodo sin elaboración de este calendario las empresas observarán el
calendario contenido en el Convenio.
Las partes firmantes se comprometen a reunirse antes del 30 de noviembre de cada año
para iniciar la elaboración del calendario anual del año siguiente.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Se entenderá que se encuentra en el puesto de trabajo cuando dentro de la población donde ha sido contratado, el trabajador inicia y termina el tajo; salvo que sea llamado por la
empresa para recibir órdenes.
Los coeficientes de descanso como consecuencia de los sistemas de producción medidos
y otras interrupciones ajenas al descanso por bocadillo, cuando por normativa legal o
acuerdo entre las partes o por la propia organización del trabajo se encuentren integradas
en la jornada ordinaria de trabajo ya sea continuada o no, se considerará como de trabajo
efectivo.
Artículo 47. Distribución de la jornada.
1. Las empresas acogidas al ámbito de aplicación de este Convenio podrán distribuir la jornada establecida a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular bien
a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, y en atención a sus
diferentes necesidades y sin alterar el número de horas efectivas pactadas anualmente.
2. Se entiende como jornada regular o uniforme la que se desprende del calendario laboral
establecido en este Convenio comprendido en una jornada laboral de ocho horas distribuidas de lunes a viernes.
3. Se entiende como distribución irregular de la jornada aquella que pueden realizar las empresas de acuerdo con los siguientes topes mínimos y máximos. En cómputo diario no podrá excederse de un mínimo y máximo de 6 y 10 horas; en cómputo semanal dichos límites
no excederán de 35 y 45 horas.
Estos límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior con carácter general podrán
ser modificados a nivel de empresa y previo acuerdo con los representantes de los trabajadores o en su defecto, si no hubiera representantes, de forma colectiva con los trabajadores mismos.
4. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones de los
trabajadores, y si al vencimiento de un contrato de trabajo en esta distribución irregular
Jueves 26 de junio de 2025
37023
Transcurrido este periodo sin elaboración de este calendario las empresas observarán el
calendario contenido en el Convenio.
Las partes firmantes se comprometen a reunirse antes del 30 de noviembre de cada año
para iniciar la elaboración del calendario anual del año siguiente.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Se entenderá que se encuentra en el puesto de trabajo cuando dentro de la población donde ha sido contratado, el trabajador inicia y termina el tajo; salvo que sea llamado por la
empresa para recibir órdenes.
Los coeficientes de descanso como consecuencia de los sistemas de producción medidos
y otras interrupciones ajenas al descanso por bocadillo, cuando por normativa legal o
acuerdo entre las partes o por la propia organización del trabajo se encuentren integradas
en la jornada ordinaria de trabajo ya sea continuada o no, se considerará como de trabajo
efectivo.
Artículo 47. Distribución de la jornada.
1. Las empresas acogidas al ámbito de aplicación de este Convenio podrán distribuir la jornada establecida a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular bien
a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, y en atención a sus
diferentes necesidades y sin alterar el número de horas efectivas pactadas anualmente.
2. Se entiende como jornada regular o uniforme la que se desprende del calendario laboral
establecido en este Convenio comprendido en una jornada laboral de ocho horas distribuidas de lunes a viernes.
3. Se entiende como distribución irregular de la jornada aquella que pueden realizar las empresas de acuerdo con los siguientes topes mínimos y máximos. En cómputo diario no podrá excederse de un mínimo y máximo de 6 y 10 horas; en cómputo semanal dichos límites
no excederán de 35 y 45 horas.
Estos límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior con carácter general podrán
ser modificados a nivel de empresa y previo acuerdo con los representantes de los trabajadores o en su defecto, si no hubiera representantes, de forma colectiva con los trabajadores mismos.
4. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones de los
trabajadores, y si al vencimiento de un contrato de trabajo en esta distribución irregular