Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062518)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025
36993
CSIF EXTREMADURA.
Avenida de Alange, n.º 5.
06800 MERIDA.
CCOO DE INDUSTRIA DE EXTREMADURA
C/ Juan Carlos I, n.º 47.
06800 MÉRIDA.
ASPREMETAL.
C/ Jalifa, 15.
06006 BADAJOZ.
FICA-UGT EXTREMADURA.
C/ Abilio Rodríguez Rosillo, 17.
10001 Cáceres.
Acusando de recibo en dicho escrito, la Comisión Paritaria, vendrá obligada a reunirse en un
plazo de seis días naturales.
Artículo 10. Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
d) Negociar antes del 30 noviembre de cada año el Calendario Laboral.
e) C
uantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.
f) Las funciones o actividades de esta Comisión no obstruirán, en ningún caso, el libre
ejercicio de las acciones que procedan ante las jurisdicciones administrativas y
contenciosas.
Jueves 26 de junio de 2025
36993
CSIF EXTREMADURA.
Avenida de Alange, n.º 5.
06800 MERIDA.
CCOO DE INDUSTRIA DE EXTREMADURA
C/ Juan Carlos I, n.º 47.
06800 MÉRIDA.
ASPREMETAL.
C/ Jalifa, 15.
06006 BADAJOZ.
FICA-UGT EXTREMADURA.
C/ Abilio Rodríguez Rosillo, 17.
10001 Cáceres.
Acusando de recibo en dicho escrito, la Comisión Paritaria, vendrá obligada a reunirse en un
plazo de seis días naturales.
Artículo 10. Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
d) Negociar antes del 30 noviembre de cada año el Calendario Laboral.
e) C
uantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.
f) Las funciones o actividades de esta Comisión no obstruirán, en ningún caso, el libre
ejercicio de las acciones que procedan ante las jurisdicciones administrativas y
contenciosas.