Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062518)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025

37029

Durante los siete primeros días, en el cómputo del plazo de notificación de la decisión de
traslado, se podrán presentar trabajadores voluntarios para cubrir el nuevo puesto, pudiendo la empresa aceptar estas solicitudes sin que ello suponga un incumplimiento del
referido plazo de notificación, de al menos 30 días.
1.5. Por violencia de género o por tener la consideración de víctima del terrorismo.
Las personas, que por tener la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo, se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad en
la que venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del
mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros
de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de 6 meses,
durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaban los trabajadores.
Terminado este período, podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la
continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
A efectos de la aplicación del presente artículo, y al objeto de la protección efectiva de la
trabajadora en su condición de presunta víctima de violencia de género, esta situación deberá estar acreditada; y ser conocida de forma fehaciente por la dirección de la empresa.
2. T
 raslado colectivo.
Se entiende como traslado colectivo, según el artículo 40 del E.T., aquel que afecte a la
totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o
cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días,
comprenda a un número de trabajadores de, al menos:
— Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
— El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y
trescientos trabajadores.
— Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.