Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062518)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025

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2.1. Procedimiento general.
El traslado colectivo, de acuerdo con el artículo 40 del E.T., se comunicará previamente a
los representantes legales de los trabajadores, con aportación de la documentación que
acredite la necesidad del mismo, siguiendo el procedimiento establecido en dicho artículo.
Las partes podrán dotarse de un plazo de tiempo destinado al análisis de la documentación
aportada. A continuación, se iniciará un período de consultas de 15 días, que versará sobre
la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar
o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias
para los trabajadores afectados.
La decisión de traslado deberá ser notificada, por escrito, por el empresario a los trabajadores afectados, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de
30 días a la fecha de su efectividad. Este plazo podrá ser ampliable por acuerdo entre las
partes.
2.2. Procedimiento en caso de ausencia de representación legal de los trabajadores.
Si la empresa que efectúa el traslado no cuenta con representantes legales de los trabajadores con quienes cumplimentar el período de consultas, los trabajadores podrán atribuir
su representación a una comisión designada conforme a lo previsto en el artículo 41.4 del
E.T.
Si los trabajadores en el plazo de 5 días dispuesto en el artículo 41.4 del ET, no designaran
a los representantes previstos en el citado artículo 41.4, los sindicatos firmantes del convenio de aplicación actuarán en representación de estos.
Nombrada esta comisión, el empresario podrá a su vez atribuir su representación a las
organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, sectoriales o intersectoriales,
pudiendo ser las mismas más representativas a nivel autonómico.
Los acuerdos que se adopten requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros
de la comisión.
2.3. Tramitación a través de un procedimiento extrajudicial de conflictos. El empresario y
la representación de los trabajadores podrán acordar acogerse a un procedimiento extrajudicial de conflictos durante el período de consultas.
Este procedimiento deberá producirse en el plazo máximo de 15 días, a contar desde que
se produzca el acuerdo de acogerse a la mediación o al arbitraje.
Si se llegara a un acuerdo, el mismo equivaldría a un acuerdo alcanzado en período de
consultas con los mismos efectos y condiciones.