Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062518)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025

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Dicha comunicación se la hará llegar al empresario como mínimo con 6 días de antelación.
Artículo 62. Competencia de los representantes de los trabajadores.
El Comité de Empresa y Delegados Sindicales, desarrollarán las competencias y funciones de
información activa y pasiva, de consulta y de negociación según cada supuesto legalmente
previsto, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y demás leyes que resulten de referencia en materia de participación de los trabajadores en la empresa, además ejercerán la labor de vigilancia respecto de la calidad de la
docencia, la efectividad de la formación profesional y la capacitación de los trabajadores en
la empresa, asimismo, recibirán información previa respecto todo despido que se pretenda
efectuar por la dirección de la Empresa.
Derecho de reunión.
Los trabajadores tienen derecho a reunirse en asamblea que podrá ser convocada por el Comité de Empresa o Delegado Sindical. La Asamblea será presidida por el Comité de Empresa
o por el Delegado Sindical, según el convocante que será responsable de su normal desarrollo, así como de la presencia en la Asamblea de personas no pertenecientes a la Empresa,
la presidencia de la Asamblea comunicará a la Dirección de la Empresa la convocatoria y los
nombres de las personas vinculadas a las organizaciones Sindicales no pertenecientes a la
Empresa, que vayan a asistir e intervenir en la Asamblea.
Dado el régimen de turnos existentes en algunas empresas, y al no poderse reunir simultáneamente toda la plantilla, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechada en las de la primera.
Se reconoce a los trabajadores el derecho a celebrar durante la jornada de trabajo Asambleas
informativas con una duración máxima de dos horas en cómputo anual.
Artículo 63. Subrogación.
Con el fin de regular la estabilidad de los trabajadores en esta actividad, cuando una empresa
pierda la adjudicación contractual de una unidad productiva autónoma, ya sea con entidad
pública o privada, el trabajador pasará a la plantilla de la nueva empresa adjudicataria que
deberá respetar al mismo todos los derechos laborales que tuviera concedidos en su anterior
empresa, siempre y cuando su contratación se haya establecido para su categoría profesional
dentro de lo dispuesto en este Convenio Colectivo.
La empresa cesante en el servicio, deberá preavisar documentalmente al personal afectado,
la resolución del contrato de arrendamiento de servicio, así como a la nueva empresa adju-