Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062518)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025

37040

dicataria del mismo, y a la que deberá trasladar el número de personas afectadas con sus
contratos individuales las nóminas de los dos últimos meses y los TC-2 donde se encuentren
los mismos, de los tres últimos meses.
Todo ello con un tiempo de antelación a la prestación del servicio de 15 días naturales.
La subrogación descrita anteriormente, tendrá con relación a los trabajadores las siguientes
cláusulas condicionantes:
No podrán subrogar trabajadores que hayan estado vinculados con anterioridad a un año a la
empresa cesante en otro centro de trabajo distinto del subrogado.
Tampoco se subrogarán los trabajadores que tengan una antigüedad inferior a cuatro meses.
Sólo serán objeto de subrogación los trabajadores que hayan sido contratados para este centro de trabajo, y así conste en sus contratos.
Los trabajadores afectados percibirán en el momento de la subrogación y con cargo a su
anterior empresa, la liquidación de sus haberes, partes proporcionales de vacaciones, y gratificaciones que pudieran corresponderle.
Las empresas y trabajadores afectados por este artículo, en caso de que las partes no estén
de acuerdo con el dictamen de esta Comisión Paritaria, podrán acudir a los Tribunales competentes en demanda de sus pretensiones.
Este trámite de la Comisión Paritaria interrumpirá los plazos judiciales prescritos en la vigencia de Procedimiento Laboral para la interposición de las consiguientes demandas.
Artículo 64. Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos.
Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del Acuerdo interprofesional sobre Solución
de Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura, ASEC-EX, publicado en el DOE de
16/04/1998.
Sirve, por lo tanto, este artículo como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de
Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficiencia general y en consecuencia con el alcance
de que el pacto obliga a empresa, representantes sindicales y trabajadores a plantear sus
discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación
conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e
individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Acuerdo, se comprometen también a impulsar
y fomentar.