Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Junta Consultiva De Contratación Administrativa. (2025040107)
Decreto 63/2025, de 24 de junio, por el que se modifica el Decreto 24/2023, de 29 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 123
37099
Viernes 27 de junio de 2025
igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, la redacción de la presente norma se ha acometido con perspectiva de género, utilizando un lenguaje
no sexista, procurando asimismo la representación equilibrada de hombres y mujeres en la
composición de los órganos colegiados.
La tramitación de la presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha informado favorablemente en su sesión de 19 de mayo
de 2025.
En virtud de todo lo anterior, al amparo de lo establecido en los artículos 23.h) y ñ), 57.1 y
90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 24
de junio de 2025.
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación del Decreto 24/2023, de 29 de marzo, por el que se regula
la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Uno. Se introducen tres nuevos párrafos (octavo, noveno y décimo) en la exposición de motivos, con el siguiente tenor literal:
“El artículo 74 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece la exigencia de
solvencia. Así, se requiere que “para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica
y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este
requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando esta sea exigible conforme a lo
dispuesto en esta Ley”. Además, se indica que “los requisitos mínimos de solvencia que deba
reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en
el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados
a su objeto y ser proporcionales al mismo”.
“Por su parte, el artículo 80 de ese mismo texto legal, al regular la competencia y eficacia
de los acuerdos y decisiones de clasificación establece que estos “acuerdos relativos a la cla-
37099
Viernes 27 de junio de 2025
igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, la redacción de la presente norma se ha acometido con perspectiva de género, utilizando un lenguaje
no sexista, procurando asimismo la representación equilibrada de hombres y mujeres en la
composición de los órganos colegiados.
La tramitación de la presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha informado favorablemente en su sesión de 19 de mayo
de 2025.
En virtud de todo lo anterior, al amparo de lo establecido en los artículos 23.h) y ñ), 57.1 y
90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 24
de junio de 2025.
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación del Decreto 24/2023, de 29 de marzo, por el que se regula
la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Uno. Se introducen tres nuevos párrafos (octavo, noveno y décimo) en la exposición de motivos, con el siguiente tenor literal:
“El artículo 74 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece la exigencia de
solvencia. Así, se requiere que “para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica
y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este
requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando esta sea exigible conforme a lo
dispuesto en esta Ley”. Además, se indica que “los requisitos mínimos de solvencia que deba
reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en
el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados
a su objeto y ser proporcionales al mismo”.
“Por su parte, el artículo 80 de ese mismo texto legal, al regular la competencia y eficacia
de los acuerdos y decisiones de clasificación establece que estos “acuerdos relativos a la cla-