Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Junta Consultiva De Contratación Administrativa. (2025040107)
Decreto 63/2025, de 24 de junio, por el que se modifica el Decreto 24/2023, de 29 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
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NÚMERO 123
Viernes 27 de junio de 2025
37100
sificación de las empresas se adoptarán, con eficacia general frente a todos los órganos de
contratación, por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública
del Estado y por los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas. En la adopción de
estos acuerdos, deberán respetarse, en todo caso, las reglas y criterios establecidos en esta
ley y en sus disposiciones de desarrollo”.
“Razones de eficacia y eficiencia aconsejan residenciar las competencias en materia de clasificación de las empresas que ostenta la Comunidad Autónoma en virtud de la normativa básica
estatal en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Extremadura, integrando en
la misma la Comisión de Clasificación de la Comunidad Autónoma de Extremadura”,
Dos. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:
“1. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrita a la Consejería competente en materia de hacienda, es el órgano
consultivo en materia de contratación administrativa de la Junta de Extremadura y de las
entidades con la consideración de poder adjudicador integradas en su sector público autonómico, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la legislación estatal de
contratos del sector público.
2. A
demás, la Junta Consultiva de Contratación Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura ejerce las competencias en materia de clasificación de las empresas que
ostenta la Comunidad Autónoma en virtud de la normativa básica estatal, a través de la
Comisión de Clasificación Empresarial de Extremadura, en los términos previstos en el capítulo III del presente decreto.
3. A
la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura le será de aplicación la normativa básica estatal sobre el régimen jurídico de los
órganos colegiados en lo no previsto en la presente norma”.
Tres. Se incluye un nuevo apartado 13 en el artículo 3, con el siguiente tenor literal, renumerándose el siguiente apartado:
“13. E
jercer las competencias en materia de clasificación de las empresas que ostente la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de la normativa básica estatal, a través de
la Comisión de Clasificación Empresarial de Extremadura, en los términos previsto en el
capítulo III del presente decreto”.
Cuatro. Se modifica la letra b) del apartado 1, y el apartado 2 del artículo 9, que quedan redactados como sigue, permaneciendo el resto del precepto inalterado:
Viernes 27 de junio de 2025
37100
sificación de las empresas se adoptarán, con eficacia general frente a todos los órganos de
contratación, por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública
del Estado y por los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas. En la adopción de
estos acuerdos, deberán respetarse, en todo caso, las reglas y criterios establecidos en esta
ley y en sus disposiciones de desarrollo”.
“Razones de eficacia y eficiencia aconsejan residenciar las competencias en materia de clasificación de las empresas que ostenta la Comunidad Autónoma en virtud de la normativa básica
estatal en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Extremadura, integrando en
la misma la Comisión de Clasificación de la Comunidad Autónoma de Extremadura”,
Dos. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:
“1. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrita a la Consejería competente en materia de hacienda, es el órgano
consultivo en materia de contratación administrativa de la Junta de Extremadura y de las
entidades con la consideración de poder adjudicador integradas en su sector público autonómico, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la legislación estatal de
contratos del sector público.
2. A
demás, la Junta Consultiva de Contratación Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura ejerce las competencias en materia de clasificación de las empresas que
ostenta la Comunidad Autónoma en virtud de la normativa básica estatal, a través de la
Comisión de Clasificación Empresarial de Extremadura, en los términos previstos en el capítulo III del presente decreto.
3. A
la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura le será de aplicación la normativa básica estatal sobre el régimen jurídico de los
órganos colegiados en lo no previsto en la presente norma”.
Tres. Se incluye un nuevo apartado 13 en el artículo 3, con el siguiente tenor literal, renumerándose el siguiente apartado:
“13. E
jercer las competencias en materia de clasificación de las empresas que ostente la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de la normativa básica estatal, a través de
la Comisión de Clasificación Empresarial de Extremadura, en los términos previsto en el
capítulo III del presente decreto”.
Cuatro. Se modifica la letra b) del apartado 1, y el apartado 2 del artículo 9, que quedan redactados como sigue, permaneciendo el resto del precepto inalterado: