Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2025062544)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la autorización de celebración de negocio jurídico (transmisión) sobre licencia de comunicación audiovisual radiofónica en la localidad de Jaraíz de la Vera (Cáceres), en la frecuencia 101.2 MHz.
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NÚMERO 123
Viernes 27 de junio de 2025

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nicación audiovisual, esto es, a la Consejera de Hacienda y Administración Pública– para su
elevación al Consejo de Gobierno.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo
10.1.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación,
correspondiéndole desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado
en esta materia, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la
función ejecutiva.
El traspaso efectivo de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura –en materia de radiodifusión– se realizó en virtud del Real Decreto 2167/1993, de
10 de diciembre.
En ejercicio de sus competencias de desarrollo normativo, la Comunidad Autónoma de Extremadura dictó el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo–, a fin
de regular el ejercicio de las competencias que, como autoridad audiovisual, corresponden a
su Administración en relación con la prestación de los servicios de comunicación audiovisual,
en su ámbito territorial y sobre las bases fijadas en la correspondiente normativa del Estado;
esto es, la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual que recoge el
régimen jurídico básico para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
Segundo. Al presente supuesto –solicitud de autorización para la celebración de negocio jurídico (transmisión) sobre licencia de comunicación audiovisual (radiofónica) en la localidad
de Jaraíz de la Vera (Cáceres) (frecuencia: 101.2 MHz), de su actual titular “Luis del Olmo
Marote” (transmitente) a favor de “Radio Publi, SL” (adquirente)– resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. En virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 39 del Real Decreto 123/2017,
de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, “la autorización de los negocios jurídicos de transmisión o arrendamiento sobre
licencias de comunicación audiovisual por los órganos del Estado o de las Comunidades Autónomas, competentes en materia audiovisual, requerirá con carácter previo la autorización por
la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (Ministerio para la
Transformación Digital y Función Pública en lo referente a la transmisión o cesión de la concesión de dominio público radioeléctrico anejo al título habilitante audiovisual, en los términos
previstos en el Título VI de este reglamento”.