Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062570)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes "Arroyo Caballo", a realizar en el término municipal de Trujillo (Cáceres). Expte.: IA23/0521.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025

37869

El precitado Servicio emite con fecha 21 de octubre de 2024 informe sectorial de Vías Pecuarias, en que informa lo siguiente:
“Atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Trujillo
aprobado por Orden Ministerial 26/03/1928, el proyecto afecta al dominio de Vías Pecuarias,
al cruzar la Línea de Evacuación la “Cañada Real del Puerto de Miravete” deslindada mediante
Orden de 20 de noviembre de 2002 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente (DOE
05/12/02).
Se advierte en el informe que los límites de la representación gráfica de la parcela catastral
polígono 22, parcela 49 del término municipal de Trujillo donde se instalará la PSFV intrusan
dicha vía pecuaria. Los cerramientos que se instalen de parcelas o fincas colindantes con la
vía pecuaria no podrán invadir sus límites, debiendo ajustarse al deslinde aprobado y firme,
el cual no consta correctamente en la cartografía catastral.
Los accesos a la PSFV deberán hacerse por terrenos ajenos a la Vía Pecuaria. De acuerdo con
el artículo 222 uso común prioritario, de la ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, otorga como uso principal de las Vías Pecuarias el tránsito de ganado, por lo que debe
quedar garantizada tanto la seguridad como la continuidad de esta.
De conformidad con lo anterior y examinada la nueva documentación aportada, en la que se
sitúa el cerramiento conforme al deslinde se informa favorablemente al proyecto de planta
fotovoltaica “Arroyo Caballo” 25 MWP/20 MWN e infraestructura de evacuación en el término
municipal de Trujillo.
Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente
autorización de esta Dirección General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley
6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto
en el Decreto 65/2022 de 8 de Junio del 2022 (DOE 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el
tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias”.
Por otra parte, ante los requerimientos desde el punto de vista sanitario expuesto en el informe de 13 de noviembre de 2023 de la Dirección General de Salud Pública del Servicio
Extremeño de Salud, con fecha 14 de febrero de 2025 se le dio traslado del último estudio de
deslumbramiento elaborado por el promotor en base al cuál la Demarcación de Carreteras del
Estado en Extremadura informó favorablemente el expediente el 23 de enero de 2025.
Una vez revisada la documentación, con fecha 10 de marzo de 2025 la Dirección General de
Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, emite informe favorable al respecto.