Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062570)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes "Arroyo Caballo", a realizar en el término municipal de Trujillo (Cáceres). Expte.: IA23/0521.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025
37879
Que el presente análisis de vulnerabilidad del proyecto cumple con la vigente Ley
9/2018 de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por
la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero, habiéndose analizado la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes y accidentes graves según lo definido en el artículo 5 de dicha ley.
Que, habiéndose analizado la vulnerabilidad en base a los parámetros de probabilidad, vulnerabilidad del proyecto y perjuicio potencial que los eventos, el resultado es
que todos los impactos son compatibles o no significativos, lo que implica una baja
vulnerabilidad y peligrosidad del proyecto frente a catástrofes y accidentes graves.
Que, en base a los resultados obtenidos y a la descripción de los efectos derivados
de los eventos analizados, no existe ningún riesgo sobre el cuál sean necesarias
medidas específicas de mitigación y/o protección más allá de las exigidas por la normativa vigente.
2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves,
se tiene en cuenta que:
• Presencia de sustancias peligrosas.
E
n cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en
los que intervengan sustancias peligrosas, el promotor aporta un documento de
declaración responsable de la no existencia de sustancias peligrosas relacionadas
en el anexo I del citado real decreto, tanto en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento.
• Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias
radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del proyecto el recinto
vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas
en el reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto
1217/2024.
E
n consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el
punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas pre-
Martes 1 de julio de 2025
37879
Que el presente análisis de vulnerabilidad del proyecto cumple con la vigente Ley
9/2018 de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por
la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero, habiéndose analizado la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes y accidentes graves según lo definido en el artículo 5 de dicha ley.
Que, habiéndose analizado la vulnerabilidad en base a los parámetros de probabilidad, vulnerabilidad del proyecto y perjuicio potencial que los eventos, el resultado es
que todos los impactos son compatibles o no significativos, lo que implica una baja
vulnerabilidad y peligrosidad del proyecto frente a catástrofes y accidentes graves.
Que, en base a los resultados obtenidos y a la descripción de los efectos derivados
de los eventos analizados, no existe ningún riesgo sobre el cuál sean necesarias
medidas específicas de mitigación y/o protección más allá de las exigidas por la normativa vigente.
2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves,
se tiene en cuenta que:
• Presencia de sustancias peligrosas.
E
n cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en
los que intervengan sustancias peligrosas, el promotor aporta un documento de
declaración responsable de la no existencia de sustancias peligrosas relacionadas
en el anexo I del citado real decreto, tanto en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento.
• Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias
radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del proyecto el recinto
vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas
en el reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto
1217/2024.
E
n consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el
punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas pre-