Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062567)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de planta para el procesado de la piña y la obtención de piñón blanco de pino piñonero (pinus pinea L.), en el término municipal de Calera de León, cuya promotora es la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. Expte.:IA25/0450.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025
37845
nizar para hacerla urbana o en su defecto solicitar una autorización de uso excepcional
en suelo rústico, por otro lado, la parcela presenta un desnivel de unos 10 metros, con
roca, generando un impacto en las excavaciones.
El promotor justifica la alternativa seleccionada, alternativa 1, ya que se trata de una
zona urbana con uso industrial predominante, donde no hay interferencias con el casco
más céntrico y los accesos son los más adecuados para el desarrollo de la actividad. La
zona no es un área acogida a ningún tipo de protección natural, y es la más favorable
para la ubicación de la industria, debido a su ubicación, estado de la parcela y tipología
de las actuaciones a realizar.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto se localiza fuera de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas informa que no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable
a dichos espacios o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. La contaminación de las aguas superficiales
y/o subterráneas podría producirse por una incorrecta gestión de los residuos generados y/o una incorrecta gestión de las aguas residuales generadas. Con la adopción de
las medidas oportunas se prevé que no se produzca afección, o en caso de producirse
no resulte una afección significativa.
— Suelos. Es de esperar que el impacto sobre el suelo no sea de una magnitud elevada,
principalmente debido a que la zona de actuación no presenta pendientes, siendo una
parcela prácticamente llana. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto al impacto en la fase de funcionamiento,
al igual que ocurre en la posible afección al sistema hidrológico y calidad de las aguas,
podrían derivar de una incorrecta gestión de los residuos generados y/o una incorrecta
gestión de las aguas residuales generadas. Con la adopción de las medidas oportunas
se prevé que no se produzca afección, o en caso de producirse no resulte una afección
significativa.
— Fauna. Aunque las proximidades a la localización de la industria pudieran ser zona de
campeo y alimentación de ejemplares de avifauna, no se prevé que la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad cause una afección significativa sobre estas especies. En cuanto a la afección al resto de fauna, igualmente, no se prevé que la ejecución
del proyecto y el desarrollo de la actividad cause una afección significativa.
Martes 1 de julio de 2025
37845
nizar para hacerla urbana o en su defecto solicitar una autorización de uso excepcional
en suelo rústico, por otro lado, la parcela presenta un desnivel de unos 10 metros, con
roca, generando un impacto en las excavaciones.
El promotor justifica la alternativa seleccionada, alternativa 1, ya que se trata de una
zona urbana con uso industrial predominante, donde no hay interferencias con el casco
más céntrico y los accesos son los más adecuados para el desarrollo de la actividad. La
zona no es un área acogida a ningún tipo de protección natural, y es la más favorable
para la ubicación de la industria, debido a su ubicación, estado de la parcela y tipología
de las actuaciones a realizar.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto se localiza fuera de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas informa que no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable
a dichos espacios o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. La contaminación de las aguas superficiales
y/o subterráneas podría producirse por una incorrecta gestión de los residuos generados y/o una incorrecta gestión de las aguas residuales generadas. Con la adopción de
las medidas oportunas se prevé que no se produzca afección, o en caso de producirse
no resulte una afección significativa.
— Suelos. Es de esperar que el impacto sobre el suelo no sea de una magnitud elevada,
principalmente debido a que la zona de actuación no presenta pendientes, siendo una
parcela prácticamente llana. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto al impacto en la fase de funcionamiento,
al igual que ocurre en la posible afección al sistema hidrológico y calidad de las aguas,
podrían derivar de una incorrecta gestión de los residuos generados y/o una incorrecta
gestión de las aguas residuales generadas. Con la adopción de las medidas oportunas
se prevé que no se produzca afección, o en caso de producirse no resulte una afección
significativa.
— Fauna. Aunque las proximidades a la localización de la industria pudieran ser zona de
campeo y alimentación de ejemplares de avifauna, no se prevé que la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad cause una afección significativa sobre estas especies. En cuanto a la afección al resto de fauna, igualmente, no se prevé que la ejecución
del proyecto y el desarrollo de la actividad cause una afección significativa.