Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062567)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de planta para el procesado de la piña y la obtención de piñón blanco de pino piñonero (pinus pinea L.), en el término municipal de Calera de León, cuya promotora es la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. Expte.:IA25/0450.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025
37846
— Vegetación. En la localización del proyecto no hay constancia de vegetación con interés
botánico ni presencia de hábitats, ya que se localiza en una parcela de clase urbana.
— Paisaje. La industria se localizará en una zona transformada, en la que anteriormente se
realizaba un uso deportivo y junto a una agroindustria en funcionamiento.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de funcionamiento, por
la naturaleza de la industria, la calidad del aire podrá verse afectada por un aumento en
el tránsito de vehículos durante la campaña. También se generarán emisiones debido a
la combustión de biomasa en la caldera a instalar. Se ha identificado el siguiente foco de
emisiones canalizadas:
Foco 1: Chimenea asociada a la caldera de biomasa de 201 kW de potencia.
El foco 1 presenta el código 03 01 03 05, sin grupo, según el anexo IV de la Ley
34/2007, de 15 de noviembre, de la calidad del aire y protección de la atmósfera. No
obstante, al encontrarse a menos de 500 m del municipio de Calera de León, pasa a
considerarse grupo C, por lo que se estará a lo dispuesto en la citada normativa.
— Patrimonio arqueológico y dominio público. Con el cumplimiento de la medida establecida por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, al objeto de
protección del patrimonio arqueológico no detectado, se eliminará o reducirá el riesgo
de afección. Con el establecimiento de medidas al objeto de protección del patrimonio
arqueológico no detectado, se eliminará o reducirá el riesgo de afección.
— Consumo de recursos y cambio climático. El mayor consumo de recurso es el agua para
proceso, el cual asciende a 10,20 m3/año. En cuanto al foco de emisión correspondiente
a la caldera, se considera que la ejecución del proyecto no va a contribuir a un aumento
significativo del cambio climático.
— Medio socioeconómico. El impacto socioeconómico de la ejecución del proyecto es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar
población en el entorno de la instalación. En cuanto a la actividad económica se verá
beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles,
Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones
y Obras).
— Sinergias. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias
de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras
actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
Martes 1 de julio de 2025
37846
— Vegetación. En la localización del proyecto no hay constancia de vegetación con interés
botánico ni presencia de hábitats, ya que se localiza en una parcela de clase urbana.
— Paisaje. La industria se localizará en una zona transformada, en la que anteriormente se
realizaba un uso deportivo y junto a una agroindustria en funcionamiento.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de funcionamiento, por
la naturaleza de la industria, la calidad del aire podrá verse afectada por un aumento en
el tránsito de vehículos durante la campaña. También se generarán emisiones debido a
la combustión de biomasa en la caldera a instalar. Se ha identificado el siguiente foco de
emisiones canalizadas:
Foco 1: Chimenea asociada a la caldera de biomasa de 201 kW de potencia.
El foco 1 presenta el código 03 01 03 05, sin grupo, según el anexo IV de la Ley
34/2007, de 15 de noviembre, de la calidad del aire y protección de la atmósfera. No
obstante, al encontrarse a menos de 500 m del municipio de Calera de León, pasa a
considerarse grupo C, por lo que se estará a lo dispuesto en la citada normativa.
— Patrimonio arqueológico y dominio público. Con el cumplimiento de la medida establecida por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, al objeto de
protección del patrimonio arqueológico no detectado, se eliminará o reducirá el riesgo
de afección. Con el establecimiento de medidas al objeto de protección del patrimonio
arqueológico no detectado, se eliminará o reducirá el riesgo de afección.
— Consumo de recursos y cambio climático. El mayor consumo de recurso es el agua para
proceso, el cual asciende a 10,20 m3/año. En cuanto al foco de emisión correspondiente
a la caldera, se considera que la ejecución del proyecto no va a contribuir a un aumento
significativo del cambio climático.
— Medio socioeconómico. El impacto socioeconómico de la ejecución del proyecto es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar
población en el entorno de la instalación. En cuanto a la actividad económica se verá
beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles,
Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones
y Obras).
— Sinergias. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias
de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras
actividades desarrolladas en el entorno del mismo.