Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062567)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de planta para el procesado de la piña y la obtención de piñón blanco de pino piñonero (pinus pinea L.), en el término municipal de Calera de León, cuya promotora es la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. Expte.:IA25/0450.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025

37847

— Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado “Estudio de Vulnerabilidad”
en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5
de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental. En él realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos
geológicos, meteorológicos, hidrológicos, incendios forestales y riesgos por accidentes
en los que intervengan sustancias peligrosas, indicando que, la afección al medio ambiente que pudieran causar estos accidentes no es significativa.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad
y/o coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 6, previa
comunicación de tal circunstancia.