Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062567)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de planta para el procesado de la piña y la obtención de piñón blanco de pino piñonero (pinus pinea L.), en el término municipal de Calera de León, cuya promotora es la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. Expte.:IA25/0450.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025

37848

— Se adoptarán las normas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por
el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan
INFOEX) y en las correspondientes órdenes anuales por las que se establecen las épocas
de peligro de incendios forestales.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Calera de León las competencias en
estas materias.
— El titular de la instalación estará a lo dispuesto en el capítulo V “Comunicación ambiental
autonómica” del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física y/o química del suelo o la contaminación de las aguas, será responsabilidad
del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la
Unidad Territorial de Vigilancia número 6, con el fin comprobar que los trabajos se han
realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
b. M
 edidas en la fase de construcción.
— Los movimientos de tierra se limitarán a los necesarios para la construcción de las
instalaciones. Estos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización
de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la
zona de actuación. Estos movimientos de tierra no deberán provocar procesos erosivos
derivados de los mismos. Así como también se dispondrán las medidas necesarias que
eviten procesos erosivos en taludes y explanaciones.
— Las áreas de acopio y el parque de maquinaria se ubicarán en un lugar adecuado, tomando las medidas necesarias de protección de los materiales para evitar posibles derrames accidentales y arrastres hacia la red de drenaje natural.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos. Para la ubicación
del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se
evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación.
— Los caminos que se hayan visto afectados durante la ejecución de las obras serán restituidos a su estado original.