Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025062612)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, convocadas al amparo de la disposición adicional segunda del Decreto 20/2025, de 1 de abril (DOE núm. 74, de 16 de abril).
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NÚMERO 128
Viernes 4 de julio de 2025
38465
j) Adecuar las medidas de acompañamiento a las necesidades de las personas destinatarias, y su realización en los términos previstos en el proyecto subvencionado, donde
vendrá establecido la tipología de medidas que se ofrecen, la designación del organismo
u organismos habilitados y el calendario de la prestación de estas, conforme se dispone
en el artículo 3.2 del Decreto 20/2025, de 1 de abril.
k) Aplicar un sistema de intercambio electrónico de datos que garantice la seguridad, la
integridad y la confidencialidad de los datos, así como la autenticación del remitente y
el uso de la firma electrónica.
l) Disponer de un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado a todas
las transacciones relacionadas con la operación que identifiquen y aseguren la trazabilidad de todos los gastos correspondientes a la ejecución de la operación cofinanciada,
de acuerdo con el artículo 74.1.a).i) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
m) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad
Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración
del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de
control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas o cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
n) Colaborar con la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio en la
elaboración de los informes de ejecución anual y final correspondientes.
o) Aceptar su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
p)
Conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en
soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan
ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en los artículos 69.6 y 82.1 y en el anexo XIII del
Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021, que estará durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del 2027,
año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago a la entidad beneficiaria.
q) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto
por la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio y garantizar que
Viernes 4 de julio de 2025
38465
j) Adecuar las medidas de acompañamiento a las necesidades de las personas destinatarias, y su realización en los términos previstos en el proyecto subvencionado, donde
vendrá establecido la tipología de medidas que se ofrecen, la designación del organismo
u organismos habilitados y el calendario de la prestación de estas, conforme se dispone
en el artículo 3.2 del Decreto 20/2025, de 1 de abril.
k) Aplicar un sistema de intercambio electrónico de datos que garantice la seguridad, la
integridad y la confidencialidad de los datos, así como la autenticación del remitente y
el uso de la firma electrónica.
l) Disponer de un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado a todas
las transacciones relacionadas con la operación que identifiquen y aseguren la trazabilidad de todos los gastos correspondientes a la ejecución de la operación cofinanciada,
de acuerdo con el artículo 74.1.a).i) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
m) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad
Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración
del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de
control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas o cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
n) Colaborar con la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio en la
elaboración de los informes de ejecución anual y final correspondientes.
o) Aceptar su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
p)
Conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en
soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan
ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en los artículos 69.6 y 82.1 y en el anexo XIII del
Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021, que estará durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del 2027,
año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago a la entidad beneficiaria.
q) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto
por la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio y garantizar que