Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025062612)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, convocadas al amparo de la disposición adicional segunda del Decreto 20/2025, de 1 de abril (DOE núm. 74, de 16 de abril).
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 128
Viernes 4 de julio de 2025
38467
facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.
A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá cumplir las siguientes cuestiones, conforme
establece el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021:
1.º En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción del proyecto subvencionado
para implementar el Programa de Asistencia Material Básica Programa Básico, cofinanciado por la Unión Europea, de manera proporcionada en relación con el nivel de la subvención, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
2.º Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución del
proyecto subvencionado para implementar el Programa de Asistencia Material Básica
Programa Básico destinados al público o a los participantes.
3.º Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características
técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, tan pronto como comience la ejecución
física de las actuaciones del proyecto subvencionado para implementar el Programa de
Asistencia Material Básica Programa Básico en las sedes o delegaciones de la entidad
beneficiaria que ponga a disposición para dar cobertura a todas las familias destinatarias del citado programa al acceso a las tarjetas o vales.
Asimismo, se deberá incluir la imagen institucional de la Junta de Extremadura, así como
el logotipo de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en los elementos
materiales que correspondan a la actividad subvencionada, como, entre otros, carteles,
materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o menciones realizadas en los
medios de comunicación, así como en cualquier tipo de soporte impreso, según lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura
reguladas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto
77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de
Subvenciones y del Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta
de Extremadura.
Viernes 4 de julio de 2025
38467
facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.
A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá cumplir las siguientes cuestiones, conforme
establece el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021:
1.º En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción del proyecto subvencionado
para implementar el Programa de Asistencia Material Básica Programa Básico, cofinanciado por la Unión Europea, de manera proporcionada en relación con el nivel de la subvención, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
2.º Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución del
proyecto subvencionado para implementar el Programa de Asistencia Material Básica
Programa Básico destinados al público o a los participantes.
3.º Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características
técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, tan pronto como comience la ejecución
física de las actuaciones del proyecto subvencionado para implementar el Programa de
Asistencia Material Básica Programa Básico en las sedes o delegaciones de la entidad
beneficiaria que ponga a disposición para dar cobertura a todas las familias destinatarias del citado programa al acceso a las tarjetas o vales.
Asimismo, se deberá incluir la imagen institucional de la Junta de Extremadura, así como
el logotipo de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en los elementos
materiales que correspondan a la actividad subvencionada, como, entre otros, carteles,
materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o menciones realizadas en los
medios de comunicación, así como en cualquier tipo de soporte impreso, según lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura
reguladas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto
77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de
Subvenciones y del Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta
de Extremadura.