Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025062612)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, convocadas al amparo de la disposición adicional segunda del Decreto 20/2025, de 1 de abril (DOE núm. 74, de 16 de abril).
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NÚMERO 128
Viernes 4 de julio de 2025

38468

Las tarjetas o vales deberán incluir serigrafiado el emblema de la Unión Europea y la leyenda cofinanciado por la Unión Europea junto con el de la Junta de Extremadura. Se seguirá
las indicaciones según la normativa del uso del emblema europeo en los programas de UE,
tal y como se detalla en el siguiente enlace:


https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf

3. C
 ondiciones específicas de las actuaciones subvencionables previstas en el apartado noveno de la disposición adicional segunda del Decreto 20/2025, de 1 de abril, que determina
las siguientes condiciones específicas de las actuaciones subvencionables previstas en el
artículo 3.1 del citado decreto y tenidas en cuenta en el proyecto subvencionado:
a) En relación con el procedimiento de selección de los establecimientos comerciales regulado en el artículo 3.1.a) del decreto, si el procedimiento ha sido realizado antes del 1
de enero de 2025, la entidad beneficiaria deberá justificar mediante la documentación
oportuna que los contratos siguen vigentes mediante la realización de las oportunas
prórrogas o si no llevar a cabo otro procedimiento de selección.
b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.f) del decreto, la distribución de las
tarjetas o vales se realizará en el plazo máximo de 20 días hábiles, según se establece
en el proyecto subvencionado, a contar desde la recepción del listado de derivación de
las familias con menores a cargo identificadas como destinatarias finales del Programa
Básico, y de acuerdo con las instrucciones o indicaciones que apruebe la Secretaría
General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia. Las tarjetas o vales podrán
emitirse hasta la fecha 31 de diciembre de 2027, sin perjuicio de que puedan utilizarse
con posterioridad a esa fecha por las familias perceptoras hasta que agoten el saldo o,
en todo caso, hasta el 31 de marzo de 2028, inclusive.
c) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.g) del decreto, la entrega de la tarjeta
o vale a cada titular se realizará en la sede o delegación de la entidad beneficiaria, garantizando que esa sede o delegación sea las más cercana al domicilio del titular. En el
momento de la entrega se deberá explicar al titular de la tarjeta o vale el uso de este
y los productos que puede adquirir o no. Junto con la entrega de la tarjeta o vale, se
le prescribirá una serie de medidas de acompañamiento previstas en el proyecto subvencionado, dentro de las previstas en el artículo 3.2 del decreto y en función de las
necesidades detectadas por la entidad beneficiaria, debiendo recibir al menos una.
d) La carga inicial y las recargas se harán por una periodicidad máxima de 3 meses, y de
acuerdo con las cuantías establecidas en el apartado octavo punto 1 de la disposición
adicional segunda (apartado primero del resuelvo). El valor de la ayuda destinada a