Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025062612)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, convocadas al amparo de la disposición adicional segunda del Decreto 20/2025, de 1 de abril (DOE núm. 74, de 16 de abril).
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NÚMERO 128
Viernes 4 de julio de 2025
38469
las familias beneficiarias serán las recogidas en el anexo V del decreto en función de la
escala descrita en el Programa Básico, en relación con lo dispuesto en el artículo 17.1.i)
del decreto.
e) De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del citado decreto, las
tarjetas o vales se podrán utilizar un máximo de 12 meses con la posibilidad de prorrogar su validez por un mismo periodo, pudiendo computarse con cargo a la presente
convocatoria desde el 1 de enero de 2025 para aquellas familias que reúnan los requisitos para acceder al Programa Básico y desde esa fecha, y en todo caso hasta el 31 de
diciembre 2027, permitiendo a las familias participantes acumular el saldo no consumido en un mes a los meses siguientes. En el plazo máximo de 6 meses desde el acceso al
Programa Básico se llevará a cabo un seguimiento de la evolución de la situación de la
persona, así como de las medidas de acompañamiento recibidas, conforme se dispone
en la citada disposición adicional primera.
Cuarto. Pago de la subvención.
El pago de la subvención se realizará conforme a una de las dos formas de régimen de pagos
anticipados y/o a cuenta regulados en el artículo 15 del Decreto 20/2025, de 1 de abril (DOE
núm. 74, de 16 de abril de 2025), y en los términos previstos en su disposición adicional segunda apartado decimoprimero, según se indica a continuación:
1. En el caso de que el abono del importe de la subvención se efectúe de forma fraccionada,
el pago se realizará de la siguiente forma:
a) Anualidad 2025:
1º un primer abono, correspondiente al 70 % de la cuantía de la subvención concedida
para esta anualidad, se transferirá a la entidad beneficiaria tras la notificación de la
resolución de concesión, y
2º un segundo abono del 30 % restante de la cuantía de la subvención concedida una
vez que la entidad beneficiaria haya gastado el 50 % con cargo al primer anticipo,
previa la correspondiente justificación que se presentará con anterioridad al 30 de septiembre de la 2025.
b) Anualidad 2026:
1º un primer abono del 70 % de la cuantía de la subvención con cargo a esta anualidad
se efectuará previa presentación de la justificación de las cantidades anticipadas de la
anualidad 2025 antes del 1 de abril de 2026, y
Viernes 4 de julio de 2025
38469
las familias beneficiarias serán las recogidas en el anexo V del decreto en función de la
escala descrita en el Programa Básico, en relación con lo dispuesto en el artículo 17.1.i)
del decreto.
e) De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del citado decreto, las
tarjetas o vales se podrán utilizar un máximo de 12 meses con la posibilidad de prorrogar su validez por un mismo periodo, pudiendo computarse con cargo a la presente
convocatoria desde el 1 de enero de 2025 para aquellas familias que reúnan los requisitos para acceder al Programa Básico y desde esa fecha, y en todo caso hasta el 31 de
diciembre 2027, permitiendo a las familias participantes acumular el saldo no consumido en un mes a los meses siguientes. En el plazo máximo de 6 meses desde el acceso al
Programa Básico se llevará a cabo un seguimiento de la evolución de la situación de la
persona, así como de las medidas de acompañamiento recibidas, conforme se dispone
en la citada disposición adicional primera.
Cuarto. Pago de la subvención.
El pago de la subvención se realizará conforme a una de las dos formas de régimen de pagos
anticipados y/o a cuenta regulados en el artículo 15 del Decreto 20/2025, de 1 de abril (DOE
núm. 74, de 16 de abril de 2025), y en los términos previstos en su disposición adicional segunda apartado decimoprimero, según se indica a continuación:
1. En el caso de que el abono del importe de la subvención se efectúe de forma fraccionada,
el pago se realizará de la siguiente forma:
a) Anualidad 2025:
1º un primer abono, correspondiente al 70 % de la cuantía de la subvención concedida
para esta anualidad, se transferirá a la entidad beneficiaria tras la notificación de la
resolución de concesión, y
2º un segundo abono del 30 % restante de la cuantía de la subvención concedida una
vez que la entidad beneficiaria haya gastado el 50 % con cargo al primer anticipo,
previa la correspondiente justificación que se presentará con anterioridad al 30 de septiembre de la 2025.
b) Anualidad 2026:
1º un primer abono del 70 % de la cuantía de la subvención con cargo a esta anualidad
se efectuará previa presentación de la justificación de las cantidades anticipadas de la
anualidad 2025 antes del 1 de abril de 2026, y